Page 110 - Guía Legal de compliance Colombia
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 110 7. Compliance de derecho laboral, sistema integral, seguridad social y parafiscales
De acuerdo con la legislación laboral colombiana, una empresa usuaria puede contratar con una EST para que ésta provea trabajadores. Este esquema de con- tratación sólo puede ser utilizado en tres casos expresamente autorizados por la ley: (i) cuando se trate de laborales ocasionales, accidentales o transitorias; (ii) para reemplazar personal en vacaciones, licencias o incapacidades; y (iii) para atender incrementos en producción, ventas de productos y la prestación de servi- cios por hasta un año. El verdadero empleador de los trabajadores suministrados será la EST, sin embargo, la empresa usuaria tendrá la facultad de ejercer una subordinación delegada sobre aspectos funcionales hacia dichos trabajadores.
Para que una EST pueda funcionar, ésta requiere de una autorización previa ex- pedida por el Ministerio del Trabajo. Adicionalmente, los contratos suscritos entre las EST y las empresas usuarias deben contar con algunos requisitos. Estos son: (i) constar por escrito, (ii) constar que la EST se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos de salarios, prestaciones sociales, horas extra y recargos, (iii) espe- cificar la compañía aseguradora, número de póliza, vigencia y monto con el cual se garantiza el cumplimiento de obligaciones laborales, y (iv) determinar la forma de atención de las obligaciones en materia de salud ocupacional.
Quienes incumplan el régimen de EST podrán ser sancionados por multas su- cesivas diarias de hasta 100 SMLMV. Al incumplir las causales que permiten el uso de las EST, la empresa usuaria podrá ser sancionada por el valor anterior- mente mencionado.
Modalidades de trabajo no presencial.
Con ocasión a la pandemia generada por el COVID-19, el Gobierno Nacional reguló dos nuevas modalidades de trabajo no presencial, diferentes al teletraba- jo, éstas son el trabajo remoto y el trabajo en casa. Estas figuras jurídicas son de común uso entre los empleadores, a pesar de que su adaptación es meramente voluntaria. Estas modalidades son las siguientes:
I. Teletrabajo
El Teletrabajo es una figura regulada en la Ley 1221 de 2008 que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o la prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación. De esta manera, se entiende por Teletrabajo la ejecución de las actividades laborales desde un sitio diferente a las instalaciones del empleador por más de dos días.
Existen tres modalidades que componen el Teletrabajo. Los teletrabajadores autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. Los teletrabajadores suplementarios laboran dos o tres días a la semana desde su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. Finalmen- te, los trabajadores móviles son quienes no tienen un lugar de trabajo estable- cido, y cuyas herramientas de trabajo son las tecnologías de la información y la comunicación, en dispositivos móviles.


























































































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