Page 59 - Guía Legal de compliance Colombia
P. 59

 5. Compliance medioambiental 59 Responsabilidad ambiental, administrativa y penal
La fuente de la responsabilidad ambiental administrativa es la infracción am- biental, es decir, toda acción u omisión violatoria del Código de Recursos Na- turales Renovables (Decreto ley 2811 de 1974), la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994, demás normas ambientales y actos administrativos de la autoridad ambiental competente. Asimismo, se considera infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente.
La responsabilidad administrativa sancionatoria ambiental por mandato legal es subjetiva con dolo o culpa presunta, y da lugar a una sanción administrativa ambiental, la cual puede ser, principalmente una multa. Esto, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil, cuyo infractor será responsable ante terceros de la reparación.
Adicional a la responsabilidad administrativa que pueda recaer sobre una persona natural o jurídica, en Colombia el Código Penal estableció una serie de delitos relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales, por lo que, por un mismo hecho, se puede configurar la responsabilidad administrativa, en cabeza de la autoridad ambiental, pero también, puede recaer la responsabili- dad penal, la cual se determinará por parte de un juez de la república.
Participación Ciudadana
En Colombia existen diversos mecanismos de participación en relación con la gestión ambiental, no solamente en instancia de trámites administrativos sino también judiciales. Las principales son:
(i) Consulta Previa
A. Aplicabilidad
Con la expedición del Convenio 169 de 1989 expedido por la Organización Mundial del Trabajo, se hizo efectiva la protección normativa de los diferentes pueblos indígenas y tribales, de sus costumbres y el de sus derechos a auto determinarse por su misma condición de minoría e identidad cultural.
El Estado Colombiano mediante la Ley 21 de 1991, aprobó el Convenio 169 de la OIT y en ese sentido hizo vinculantes los postulados normativos allí establecidos, en concordancia con lo previsto en la Constitución Política de 1991, sobre protec- ción de los derechos de los grupos étnicos y demás minorías.
Para dar claridad al procedimiento de la realización de Consulta Previa, el Go- bierno Nacional expidió la Directiva Presidencial No. 10 de 2013, la cual estable- ció una serie de parámetros que deben ser previstos por las entidades públicas competentes para el otorgamiento de certificaciones sobre presencia de grupos étnicos. Dichos parámetros son previstos mediante la “Guía para la realización
 























































































   57   58   59   60   61