Ambito de aplicación
Su aplicación se centra en la fase previa a la decisión de acometer los estudios de viabilidad y las actividades de preinversión, que puedan juzgarse necesarios para iniciar de forma definitiva el proyecto de inversión o de cooperación empresarial fuera del ámbito de la Unión Europea (UE-15) que la empresa propone.
Consulte el programa.
Son proyectos elegibles:
- Proyectos de carácter productivo, tanto industriales como aquellos que supongan la creación de empresas de servicios en el exterior, que exijan una importante inversión en activos materiales.
- Se excluyen expresamente actividades en el sector agrícola/pesquero (excepto de transformación), turístico, inmobiliario, tecnologías de la información, consultoría e ingeniería, así como oficinas de desarrollo de proyectos a través de adjudicaciones por concesiones, licitaciones o esquemas similares.
- Proyectos emprendidos por empresas españolas de forma individual o con la participación futura de socios locales.
- La actividad del proyecto objeto de apoyo deberá corresponderse con la actividad principal que desarrolla la empresa solicitante en España.
Gastos susceptibles de ser apoyados:
Todos los vinculados al desplazamiento inicial de personal propio o externo de la empresa española que plantea un análisis preliminar del proyecto de inversión o cooperación empresarial, de potenciales socios locales o la valoración de una oportunidad concreta de inversión en el exterior. Los resultados de este desplazamiento deberán ser suficientes para analizar su viabilidad técnica, financiera y comercial o, eventualmente, desestimar la idea inicial sobre el proyecto.
Requisitos para acceder al programa:
- La empresa deberá suministrar al ICEX información relevante que permita determinar que el viaje está encaminado exclusivamente a analizar, de manera preliminar, una iniciativa de internacionalización productiva en el mercado o mercados que pretende visitar.
- La empresa deberá acreditar capacidad financiera, técnica y comercial para llevar a cabo el proyecto de inversión o de cooperación empresarial que pretende analizar.
- La Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España (Ofecomes) correspon-diente deberá aceptar la supervisión del viaje de prospección y comprometerse a informar a la División de Servicios a la Empresa de los resultados del mismo con posterioridad a la realización del viaje. La Oficina podrá eventualmente, a solicitud de la empresa, confeccionar una agenda de visitas y entrevistas. La empresa deberá realizar una o varias visitas a la Ofecomes para informar sobre el desarrollo y resultados del viaje o, en su caso, permitir el acompañamiento de personal de la misma en las actividades para las que se solicita el apoyo del Instituto.
- La empresa que reciba apoyo en el marco de este Programa no podrá recibir ayuda en concepto de viajes por ningún otro programa del Instituto para los países que solicita este apoyo.
Tipo de apoyo:
El tipo de apoyo consiste en el 100% de las bolsas de viaje fijadas anualmente por el Instituto Español de Comercio Exterior, por persona desplazada de la empresa solicitante o consultores externos (máximo dos personas, siendo al menos una de la empresa). Se deberá acreditar la relación contractual entre la empresa y los consultores externos.
Solicitudes:
- Las solicitudes podrán contemplar un único viaje para visitar un máximo de dos países en la misma área geográfica, en cuyo caso se aplicará la bolsa de viaje correspondiente al destino cuyo importe sea más elevado más la mitad de la bolsa de viaje del destino con menor valor.
- Asimismo, las solicitudes podrán contemplar dos viajes, relacionados con un mismo proyecto, a lo largo de un año. En este caso, el número máximo de países que se podrán visitar será también de dos.
- El pago se hará efectivo tras la recepción del informe de actividades elaborado por la empresa beneficiaria y del informe preceptivo realizado por la Oficina Económica y Comercial correspondiente.
- Las solicitudes pueden cursarse ininterrumpidamente durante todo el año, con dos meses de antelación al viaje previsto.
Para solicitar este programa acceda al Formulario de elegibilidad
A efectos meramente informativos y siguiendo las directrices emanadas del Reglamento (CE) nº 1828/2006, la actividad descrita podría ser financiada por la Unión Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), de las que el Instituto Español de Comercio Exterior es órgano ejecutor.