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Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses CARI

El Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) es un sistema de apoyo a las exportaciones españolas de bienes y servicios mediante el cual se incentiva la concesión, por parte de las entidades financieras, de créditos a la exportación a largo plazo (2 ó más años) y a tipos de interés fijos (tipos de Consenso). Los créditos beneficiarios del CARI pueden estar denominados en euros o en cualquiera de las divisas admitidas a cotización.


Los agentes que intervienen en el sistema CARI, según su cometido, son:

  • Exportadores españoles e importadores extranjeros.
  • Entidades financieras : bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito.
  • Organismos y entidades públicas españolas.

En un préstamo beneficiario del CARI se compara, cada seis meses, el rendimiento que hubiera obtenido la entidad financiera prestamista si hubiera formalizado el préstamo al tipo de interés de mercado, con el que obtiene formalizándolo al tipo fijo de Consenso. La diferencia que resulta, más un margen de gestión a favor de la entidad financiera, se regulariza entre ésta y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) al término de cada período comparado. Esta operación se denomina Ajuste y puede dar lugar a un pago por el ICO a la entidad prestamista o viceversa.

A continuación se detallan los pasos para el proceso de formalización del CARI:

  • El exportador español inicia el trámite informando a su cliente, el importador extranjero, sobre los créditos a los que puede recurrir y que pueden acogerse a un CARI
  • Las entidades financieras conceden los créditos a la exportación. Pueden actuar como prestamistas únicas o agrupadas bajo formas contractuales de sindicación u otras admitidas en derecho.
  • En el grupo de organismos y entidades públicas españolas, intervienen en el sistema el ICO, la Dirección General de Comercio e Inversiones (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). El ICO suscribe y firma los Contratos de Ajuste Recíproco de Intereses, en su propio nombre pero por cuenta del Estado español, con la entidad financiera prestamista. El ICO realiza la liquidación de ajustes de intereses, su cobro o pago y, en general, toda la operativa de gestión de los CARI. La Dirección General de Comercio e Inversiones es el órgano de la Administración que autoriza la formalización de los CARI y resuelve las incidencias que surjan en la ejecución y desarrollo de los créditos beneficiarios del sistema. CESCE, compañía especializada en la cobertura de este tipo de créditos, cubre los riesgos de naturaleza política por cuenta del Estado y los riesgos de carácter comercial.

Existen varias clases de créditos beneficiarios del sistema CARI:

  • Crédito comprador extranjero: la entidad financiera concede el crédito al comprador extranjero que tiene, por lo tanto, la condición de prestatario; el suministrador o exportador recibe directamente el importe del crédito como pago por la venta realizada.
  • Crédito suministrador nacional: es el propio suministrador o exportador el que asume la condición de prestatario. El comprador extranjero sólo queda vinculado con el suministrador por el contrato comercial.
  • Línea de crédito: es una variante del crédito comprador. La entidad financiera pone a disposición del prestatario, generalmente un banco del país comprador, un importe global con cargo al cual pueden financiarse distintos contratos comerciales.

Los conceptos financiables considerados para la formalización de un CARI son:

  • El importe de los bienes y servicios exportados de origen español, en cuya valoración se incluyen:
  • Flete y seguro de transporte contratados por el exportador con una compañía española.
  • Prima del seguro del crédito a la exportación si el servicio lo presta una compañía española.
  • El importe de los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación española.
  • Las comisiones comerciales.
  • Los gastos locales.
  • Los intereses del crédito devengados y capitalizados durante el período de disposición del mismo, previa autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

El crédito acogido al sistema CARI podrá financiar como máximo el 85% del importe de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros incorporados) y de las comisiones comerciales, y hasta el 100% de los gastos locales, teniendo en cuenta las limitaciones siguientes:

  • Los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación, y considerados a efectos de concesión de un crédito acogido a CARI, no podrán superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros).
  • Las comisiones no podrán superar el 5% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros).
  • El importe de los gastos locales no podrá superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros).

El tipo de interes aplicable a los créditos acogidos al CARI es el Tipo de Interés Comercial de Referencia (CIRR), también llamado Tipo de Consenso, que se calcula mensualmente para la mayoría de las monedas de las OCDE.

El CIRR aplicable estará en función de la opción elegida:

  • Si en el momento de hacer la solicitud de CARI ya está el contrato comercial firmado el CIRR aplicable será el vigente en el momento en que la solicitud se recibe en el ICO.
  • Si en el momento de hacer la solicitud de CARI no está el contrato comercial firmado se podrá elegir entre:
    • CIRR vigente en la fecha de la firma del Contrato Comercial.
    • CIRR vigente en la fecha de recepción de la solicitud en el ICO más 20 puntos básicos en concepto de reserva de tipo.

Una vez firmado el CARI, el tipo de interés será fijo hasta la amortización total del préstamo.

El plazo de amortización se fijará en función del Consenso de la OCDE (por tratarse de un mecanismo de apoyo oficial financiero a la exportación) Podrá ser de 5 años, ampliable hasta 8,5 años, para los Países Categoría I (definidos como aquellos con una renta per cápita superior a un determinado umbral de 5.605 USD), ó 10 años para Países Categoría II (resto países).

Las solicitudes, que deben ser presentadas por la entidad de crédito que financia la operación de exportación, se tramitarán en las oficinas del ICO. Junto con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, donde se detallarán las condiciones y características financieras del crédito para el que se solicita el CARI, habrá que presentar los siguientes certificados emitidos por el exportador:

  • Certificado de materiales extranjeros.
  • Certificado sobre gastos locales.
  • Certificado sobre comisiones comerciales.
  • Certificado sobre vinculación accionarial con el comprador.
  • Certificado en el que conste si los bienes exportados son de nueva fabricación y, en caso contrario, el valor de los bienes usados que se exportan.

En el supuesto de que los bienes se consideren españoles por haber sufrido un doble cambio de partida arancelaria, certificado de dicho cambio.

A lo largo de la tramitación del CARI deberán ser presentados, además, el Contrato Comercial firmado, la oferta de CESCE en vigor (en caso de existir aseguramiento del crédito), el Convenio de Crédito firmado, así como otros documentos que sean pertinentes en cada caso.

En principio, todas las solicitudes de formalización de un CARI requieren una autorización por parte de la Dirección General de Comercio e Inversiones (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), aunque si la operación se ajusta a las normas generales del sistema CARI se considerará autorizada de forma genérica y el ICO, en nombre de dicha Dirección General, emitirá directamente una oferta de condiciones.

La formalización del CARI se realiza mediante la firma del Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses por parte del ICO y de la entidad prestamista.

Para ampliar información sobre este instrumento, pueden dirigirse a:

Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Paseo del Prado, 4
28014 Madrid
Tel.: 900 121 121
Fax: 91 592 17 00
Correo electrónico: ico@ico.es
http://www.ico.es

 


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