El Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) es un sistema de apoyo a las exportaciones españolas de bienes y servicios mediante el cual se incentiva la concesión, por parte de las entidades financieras, de créditos a la exportación a largo plazo (2 ó más años) y a tipos de interés fijos (tipos de Consenso). Los créditos beneficiarios del CARI pueden estar denominados en euros o en cualquiera de las divisas admitidas a cotización.
Los agentes que intervienen en el sistema CARI, según su cometido, son:
En un préstamo beneficiario del CARI se compara, cada seis meses, el rendimiento que hubiera obtenido la entidad financiera prestamista si hubiera formalizado el préstamo al tipo de interés de mercado, con el que obtiene formalizándolo al tipo fijo de Consenso. La diferencia que resulta, más un margen de gestión a favor de la entidad financiera, se regulariza entre ésta y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) al término de cada período comparado. Esta operación se denomina Ajuste y puede dar lugar a un pago por el ICO a la entidad prestamista o viceversa.
A continuación se detallan los pasos para el proceso de formalización del CARI:
Existen varias clases de créditos beneficiarios del sistema CARI:
Los conceptos financiables considerados para la formalización de un CARI son:
El crédito acogido al sistema CARI podrá financiar como máximo el 85% del importe de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros incorporados) y de las comisiones comerciales, y hasta el 100% de los gastos locales, teniendo en cuenta las limitaciones siguientes:
El tipo de interes aplicable a los créditos acogidos al CARI es el Tipo de Interés Comercial de Referencia (CIRR), también llamado Tipo de Consenso, que se calcula mensualmente para la mayoría de las monedas de las OCDE.
El CIRR aplicable estará en función de la opción elegida:
Una vez firmado el CARI, el tipo de interés será fijo hasta la amortización total del préstamo.
El plazo de amortización se fijará en función del Consenso de la OCDE (por tratarse de un mecanismo de apoyo oficial financiero a la exportación) Podrá ser de 5 años, ampliable hasta 8,5 años, para los Países Categoría I (definidos como aquellos con una renta per cápita superior a un determinado umbral de 5.605 USD), ó 10 años para Países Categoría II (resto países).
Las solicitudes, que deben ser presentadas por la entidad de crédito que financia la operación de exportación, se tramitarán en las oficinas del ICO. Junto con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, donde se detallarán las condiciones y características financieras del crédito para el que se solicita el CARI, habrá que presentar los siguientes certificados emitidos por el exportador:
En el supuesto de que los bienes se consideren españoles por haber sufrido un doble cambio de partida arancelaria, certificado de dicho cambio.
A lo largo de la tramitación del CARI deberán ser presentados, además, el Contrato Comercial firmado, la oferta de CESCE en vigor (en caso de existir aseguramiento del crédito), el Convenio de Crédito firmado, así como otros documentos que sean pertinentes en cada caso.
En principio, todas las solicitudes de formalización de un CARI requieren una autorización por parte de la Dirección General de Comercio e Inversiones (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), aunque si la operación se ajusta a las normas generales del sistema CARI se considerará autorizada de forma genérica y el ICO, en nombre de dicha Dirección General, emitirá directamente una oferta de condiciones.
La formalización del CARI se realiza mediante la firma del Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses por parte del ICO y de la entidad prestamista.
Para ampliar información sobre este instrumento, pueden dirigirse a:
Instituto de Crédito Oficial (ICO)
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