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Póliza de Seguro de Inversiones en el exterior de CESCE

CESCE es una sociedad anónima participada mayoritariamente por el Estado Español y por los principales bancos y empresas aseguradoras de España. 


Su objeto social es asegurar a las empresas de los riesgos de impago derivados de las ventas de sus productos y servicios, tanto en el mercado interior como en el exterior, así como cubrir las posibles pérdidas que pueda sufrir una empresa en su inversión en el exterior, derivadas del acaecimiento de riesgos políticos.

CESCE gestiona, por cuenta del Estado, la Póliza de Seguro de Inversiones en el exterior, cuya finalidad es favorecer la internacionalización de las empresas españolas, ofreciéndoles un instrumento flexible que les permita cubrir los riesgos de carácter político asociados a las inversiones españolas en el exterior que, aún encontrándose fuera de la órbita de control del inversor o de su filial, pueden tener un impacto importante en el resultado de su inversión extranjera.

CESCE puede asegurar, a través de esta póliza, aquellas inversiones de empresas españolas que se materialicen en creación de empresa nueva, adquisición parcial o total de empresas ya existentes, participación en ampliaciones de capital o en dotaciones patrimoniales de empresas, préstamos a 5 años o más vinculados a una inversión española en el exterior, reinversión, en la inversión asegurada, de sus rendimientos y créditos a favor del asegurado resultantes de la venta de la empresa extranjera o de su disolución o liquidación.

Modalidades de seguro

Dependiendo del tipo de inversión que se desee asegurar hay dos modalidades:

  • seguro para el inversor en la dotación patrimonial de la empresa extranjera (fondos propios, aportaciones permanentes)
  • seguro dirigido a las entidades financieras que realicen un préstamo a la filial extranjera de una empresa española para financiar un proyecto de inversión nuevo. Los avales sobre préstamos también se cubrirían a través de esta modalidad para financiadores.

 

Limitaciones

  • No existen limitaciones en los importes a asegurar, siendo objeto de la cobertura tanto grandes como pequeñas inversiones.
  • La única limitación impuesta a las distintas formas que puede tomar una inversión es la legislación del país de destino.
  • En consecuencia, para que CESCE pueda cubrir una inversión, es necesario que ésta sea admitida como inversión extranjera por las autoridades del país receptor.

 

Cobertura

  • En general, y dado que la filosofía de esta póliza es la de favorecer la presencia a largo plazo de la empresa española en el extranjero, la cobertura de la póliza tiene una duración mínima de 5 años, y una duración máxima de 20 años, aunque en ocasiones puede considerarse la cobertura por un período de tres años.
  • Una vez aprobada la cobertura del seguro, el inversor realiza la aportación al patrimonio de la empresa extranjera, financiando de este modo su inversión mediante fondos propios y, en su caso, financiación complementaria (préstamos directos del inversor español o avales o préstamos de terceros).

 

Situaciones de riesgo cubiertas

CESCE puede cubrir las pérdidas derivadas de las siguientes situaciones de riesgo político:

  • Limitaciones al derecho de la propiedad (expropiación, nacionalización, confiscación de la empresa extranjera), alcanzando esta cobertura a los posibles cambios del marco jurídico-económico del país receptor que causen directamente la inviabilidad de la empresa extranjera (riesgo regulatorio).
  • La falta de convertibilidad o de transferencia de importes relacionados con la inversión, dividendos, amortización de créditos a largo plazo.
  • La violencia política, incluyendo el terrorismo y otras alteraciones graves del orden público (siempre derivados de un objetivo político).
  • El incumplimiento de acuerdos o la ruptura de compromisos por parte de las autoridades o empresas públicas del país receptor de la inversión asegurada. La cobertura en este riesgo se limita al incumplimiento de una sentencia o laudo arbitral favorable al asegurado y derivado de una incumplimiento de las autoridades/empresas públicas del país receptor de la inversion de unos compromisos contractuales.
  • Además de las pérdidas patrimoniales derivadas del acaecimiento de los riesgos mencionados, el seguro también puede cubrir la pérdida de beneficios, durante un período de hasta un año, que se produce para el inversor por la paralización de activades de la filial por causa de guerra o violencia política.

Únicamente se cubren riesgos de naturaleza política, que pueden alcanzar a los compromisos adquiridos con la inversión por parte del estado receptor, organismos o subdivisiones administrativas de éste, o empresas públicas.

Porcentaje de cobertura máximo

El porcentaje de cobertura máximo es del 99% (salvo en el caso del riesgo regulatorio cuya cobertura máxima esta limitada al 80%).

Modificaciones realizadas en la póliza

La póliza de seguro de inversiones ha sido objeto de una importante revisión para adecuarse mejor a la realidad internacional y a las necesidades de las empresas españolas que invierten en el extranjero. En particular, se ha procedido a adoptar las modificaciones siguientes:

  • Mejor definición de los riesgos cubiertos: ampliación del alcance de la violencia política y cobertura de las pérdidas de beneficio por interrupción de negocio; inclusión de los riesgos regulatorios en el ámbito de los riesgos de expropiación, nacionalización y confiscación; ampliación del incumplimiento de compromisos por parte de deudores soberanos a administraciones y empresas públicas subsoberanas, incluyendo en la cobertura la obstaculización a los procesos arbitrales.
  • Adaptación del seguro a las diferentes condiciones del asegurado con la creación de condicionados generales distintos para inversores y entidades financieras.
  • Mejora de la protección del balance de la empresa española que invierte en el exterior, calculando el valor de la inversión a partir de los estados financieros auditados de la matriz en España.
  • Ampliación de la cobertura, introduciendo la posibilidad de dar cobertura a créditos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, e incluyendo en la cobertura los intereses de demora, si se solicita.

 

Solicitudes

Para ampliar información o realizar consultas:

Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, CESCE

Teléfono: 902 111 010


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