Con cargo al FAD se otorgan créditos a la exportación (los llamados créditos FAD) en condiciones concesionales, gestionados por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, de acuerdo con los criterios del Consenso OCDE y del Comité de Ayuda al Desarrollo. Asimismo, con cargo al mismo Fondo se pueden llevar a cabo otro tipo de operaciones, tales como contribuciones a instituciones multilaterales o, con carácter excepcional, donaciones.
La gestión, administración, seguimiento y evaluación del FAD corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. La Comisión Interministerial del FAD examina todas las propuestas de operaciones realizadas con cargo al FAD y eleva, a través del Ministerio correspondiente, las propuestas para su aprobación en el Consejo de Ministros. Esta Comisión está, en la actualidad, presidida por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. La Vicepresidencia la comparten representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores e Industria, Turismo y Comercio y sus miembros son representantes de distintos departamentos ministeriales y organismos públicos, siendo el Secretario un empleado del Instituto de Crédito Oficial.
Los proyectos financiados por el FAD son contratados exclusivamente por el país beneficiario, según sus normas y procedimientos. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publica los anuncios de licitación en su página web (www.comercio.es), en el área de comercio exterior, apartado de noticias y proyectos.
Al tratarse de un instrumento de cooperación financiera de Estado a Estado, la financiación con cargo al FAD deberá contar con la prioridad y la garantía soberana de las autoridades del país beneficiario.
Aunque la solicitud oficial la deben realizar las autoridades de un país en desarrollo, las empresas españolas pueden presentar sus consultas en la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Los créditos FAD son créditos concesionales otorgados a países en desarrollo para la financiación de proyectos de exportación y que permiten:
El FAD se nutre de las dotaciones que se le asignan anualmente en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Otra fuente de financiación del FAD son los ingresos que éste obtiene de los reembolsos del principal de los préstamos, así como de los intereses y comisiones generados por los créditos.
Según la normativa del Consenso OCDE sólo podrán recibir ayuda ligada aquellos países cuya renta per cápita les permita acceder a la financiación a 17 años del Banco Mundial, esto es, que para 2007 tengan una renta per cápita inferior a 3.465 USD. La relación actualizada de países que pueden recibir este tipo de financiación se puede obtener en www.comercio.es.
También según la normativa internacional, no se permite la concesión de ayuda ligada a proyectos comercialmente viables. Dos factores demuestran la no viabilidad comercial, que son:
Existen varias excepciones en las que no es necesario cumplir las exigencias de elegibilidad antes expuestas, que son:
Los conceptos financiables considerados para la formalización de un FAD son:
Cabe señalar que, caso a caso, se analizará la conveniencia de permitir un límite conjunto del 30% sobre los bienes y servicios exportados para gasto local y material extranjero.
En ocasiones, el crédito FAD no financia el 100% del proyecto, siendo completado en la mayoría de los casos por un crédito comercial, que cuenta con apoyo oficial a través de la cobertura por CESCE de los riesgos políticos y comerciales y del seguro de tipo de interés cubierto por el ICO con el sistema CARI. Esto es lo que se conoce como créditos mixtos.
El solicitante de un crédito FAD, por exigencia de la normativa reguladora española, ha de ser el propio Estado del país adquiriente o instituciones públicas o empresas residentes en dicho país. No obstante, cuando el prestatario es una institución pública o una empresa residente es necesario que cuente con la garantía del Estado (La normativa española prevé también la posibilidad de que no exista garantía soberana siempre que se trate de operaciones de préstamo a administraciones subnacionales o empresas públicas según los criterios establecidos por la Comisión Interministerial del FAD y su importe no supere anualmente, en su conjunto, el 5% del importe máximo de aprobaciones por el Consejo de Ministros.).
Para la tramitación de las solicitudes, el exportador deberá presentar la solicitud en la Dirección General de Comercio e Inversiones, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, debiéndose cumplimentar el cuestionario facilitado por esa Dirección.
De acuerdo con la designación del Consejo de Ministros, el Instituto de Crédito Oficial actúa como agente financiero español, en nombre y representación del Gobierno de la Nación y como tal, negocia, firma, gestiona y administra los créditos FAD.
El país receptor del crédito debe nombrar, asimismo, un Agente Financiero para negociar el texto del Convenio con el ICO, procediendo ambos a firmar, una vez consensuado el texto, el Convenio de Crédito, que es el documento que recogerá las condiciones de concesión del crédito establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros (prestatario, cuantía, destino del crédito, condiciones financieras y agente financiero español), así como otros aspectos básicos a negociar, como el diseño de la forma de disposición de los fondos, condicionantes para la entrada en vigor, penalizaciones por incumplimientos, etc..
La tramitación de un crédito FAD pasa por las siguientes fases:
Una vez puesto en vigor el Convenio de Crédito e imputada la operación comercial, el crédito es desembolsado. El desembolso es realizado de acuerdo con los hitos establecidos en el Contrato Comercial. Así pues, el exportador español cobra directamente del ICO, a medida que va justificando documentalmente el cumplimiento del Contrato Comercial. La constatación ante el ICO de dicho cumplimiento corresponde a una entidad financiera (denominada banco pagador) que previamente ha sido seleccionada por el prestatario y que cuenta con el visto bueno del ICO.
Para ampliar información, pueden dirigirse a:
Secretaría de Estado de Turismo y Comercio
Paseo de la Castellana, 162
28046 Madrid
Tel: 902.446.006
http://www.comercio.es
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