Ámbito de aplicación
Este programa puede ser aplicable en los siguientes supuestos:
- Proyectos productivos nuevos e igualmente de ampliación, modernización, rehabilitación y privatización de empresas existentes.
- Proyectos industriales, así como aquéllos que supongan la creación de empresas de servicios en el exterior que exijan una importante inversión en activos fijos.
- Proyectos emprendidos por empresas españolas, de forma individual o con la participación de socios locales.
- No existe restricción alguna por razón del país en que se materialice el proyecto.
- Iniciativas de internacionalización productiva de las empresas españolas que supongan aportaciones distintas de las dinerarias (tecnológicas, conocimientos, equipos, mercados, etc.).
- La actividad del proyecto objeto de apoyo deberá corresponderse con la actividad principal que lleva a cabo la empresa solicitante en España.
Actividades empresariales susceptibles de recibir apoyo financiero
- En la fase preliminar, los apoyos pueden ser paralas negociaciones con autoridades y eventuales socios locales y para los estudios de viabilidad, jurídicos, técnicos y económicos-financieros en el marco de proyectos de inversión y de cooperación empresarial.
- En la fase de desarrollo del proyecto, los apoyos se dirigen a: la asistencia técnica al montaje del proyecto antes de la entrada en producción, a la puesta en marcha y gestión inicial del mismo y a la formación de personal local.
Costes Elegibles (para ambas fases)
- Gastos de viaje, de manutención y estancia
- Costes de personal técnico (honorarios) de la propia empresa, imputables al proyecto durante el período de desplazamiento
- Honorarios de consultores y expertos externos a la empresa.
- Además de estos gastos que venían siendo apoyados desde la creación del programa, desde 2005 también tienen la consideración de conceptos susceptibles de recibir ayuda los gastos de constitución (escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros en los que se incurre al comienzo de la actividad); registro de patentes y marcas de los bienes y/o servicios producidos en el país destino del proyecto; homologación, certificaciones, así como el salario de los expatriados durante los seis primeros meses del contrato.
Tipo de apoyo
Existe también una diferenciación en función de la fase en la que se encuentre el proyecto: fase de preparación o fase de desarrollo.
- En el primero de los casos, o fase preliminar, el apoyo del ICEX consiste en un anticipo sin intereses de hasta el 50% de los costes elegibles derivados de actividades emprendidas durante la etapa de preinversión, con un tope máximo de 90.000 euros por proyecto. Si el proyecto no se materializa, el anticipo se convierte en una contribución no reembolsable, mientras que si el proyecto pasa a la siguiente fase, es decir, la inversión se lleva a cabo, el anticipo deberá ser devuelto.
- Para la fase de desarrollo del proyecto, el apoyo de ICEX consiste en una contribución no reembolsable del 50% del coste de las actividades de asistencia técnica y formación, también con el tope máximo de 90.000 euros por proyecto o 150.000 euros al año por empresa, con un máximo de dos proyectos por año.
Proceso de solicitud
El plazo límite de presentación de solicitudes es hasta el 30 de junio del 2008.
Para ampliar información, la empresa interesada puede dirigirse a:
- Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX
- Departamento de Apoyo a Proyectos de Inversión
- Paseo de la Castellana, 16 - 2ª planta
- 28046 Madrid
- Teléfono: 902 349 000
- Correo electrónico: inversiones.proyectos@icex.es