Page 32 - Guía Legal de compliance Colombia
P. 32

 32 2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
2. Inhabilidades para contratar con el Estado
En Colombia, la Ley 80 de 1993,(Estatuto General de Contratación Estatal), establece en el artículo octavo, incisos (j) y (k), que serán inhabilitadas para contratar con el Estado las personas jurídicas que:
hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de Soborno Transnacional.
Las sociedades en las cuales sus administradores de hecho o de derecho, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlan- tes, hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública o de cualquier de las conductas contenidas en la Ley 1474 de 2011(incluye delitos patrimoniales como la administración desleal y la corrupción privada).
Las matrices, grupos empresariales y subordinadas nacionales y extranje- ras, cuando la conducta delictiva contenida en la Ley 1474 de 2011 conoci- do como el Estatuto anticorrupción haya sido parte de una política del grupo.
Las personas jurídicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensión de la personería jurídica en los términos de ley.
Las personas jurídicas cuyos administradores de hecho o de derecho, repre- sentantes legales, miembros de junta directiva, socios controlantes, sus matrices, subordinadas y/o las sucursales de sociedades extranjeras hayan, sido beneficiados con la aplicación de un principio de oportunidad por cual- quier delito contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado.
Las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anóni- mas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona, campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.
Es importante resaltar que las inhabilidades enunciadas en este numeral procederán preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria. Igualmente, serán de manera permanente cuando las personas naturales enunciadas per- manezcan ostentando dicha calidad en las sociedades o se extenderán por el periodo para el cual el candidato fue elegido y no aplicarán para las socieda- des anónimas abiertas.
 
























































































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