Page 47 - Guía Legal de compliance Colombia
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 Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C-165 de 2019, confirmó que la Superintendencia de Sociedades no necesita de autorización judicial previa o control de legalidad posterior cuando realiza visitas administrativas de inspec- ción sin previa notificación a los investigados. Lo anterior puesto que su función persigue una finalidad legítima en el sentido de permitir recaudar las pruebas necesarias para definir si las entidades investigadas están dando cumplimiento a sus obligaciones legales. Por tanto, dicha finalidad se vería obstaculizada si no se garantiza el factor sorpresa, pues el aviso permitiría que el sujeto investi- gado oculte información relevante.
Es importante establecer, además, que las facultades enunciadas anteriormen- te no son ilimitadas, pues la ley 1778 de 2016 establece restricciones al señalar que estas solamente pueden ejercerse: (i) en el ámbito de una investigación en materia de soborno transnacional y (ii) sólo se extienden a la revisión de docu- mentos que sean necesarios para esclarecer los hechos de la investigación.
Programas empresariales para mitigar las contingencias con relación al soborno transnacional y a la corrupción
La Ley 1778 de 2016 es una de las normas que permiten un gran avance en los lineamientos de compliance a nivel nacional, en la medida que faculta a la Superintendencia de Sociedades para determinar qué personas jurídicas deben dotarse de programas de ética empresarial, teniendo en cuenta aspectos como el monto de sus activos, sus ingresos y el objeto social. Igualmente, resalta la adaptación de los programas empresariales como un criterio de graduación de las sanciones previstas en la ley.
En este sentido, la Superintendencia de Sociedades promulga la Circular Exter- na No. 100-000003 de 2016, modificada por la Circular Externa No. 100-000011 de 2021 en la cual establece una guía para los programas de ética empresarial para la prevención de las conductas desarrolladas por el numeral segundo de la Ley 1778 de 2016.
En esta última Circular se contempla un conjunto de principios que se erigen como guía en modelos de conducta de las personas jurídicas, sin perjuicio de sustituir la pertinencia y evaluación de riesgos de cada una, según las necesi- dades especiales de cada una de las personas jurídicas.
Igualmente, la Circular señala que para que un programa de Ética Empre- sarial sea considerado efectivo, deberá estar diseñado con fundamento en
la evaluación exhaustiva de los riesgos que pretendan mitigarse, poner en marcha las políticas de cumplimiento por parte del órgano de dirección de las personas jurídicas, adelantar acciones para divulgar interna y externamente la política de prevención y a su vez, establecer mecanismos dirigidos a la ejecución de actividades periódicas de auditoria de cumplimiento y debida diligencia para verificar su efectividad.
4. Soborno transnacional 47


























































































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