Page 60 - Guía Legal de compliance Colombia
P. 60

 60 5. Compliance medioambiental
de Consulta Previa con Comunidades Étnicas”, que debe utilizarse como herra- mienta de coordinación interinstitucional, para el logro de la eficiencia adminis- trativa y las prácticas de buen gobierno, en los procesos de consulta previa a las comunidades étnicas para desarrollo de proyectos, como obras o actividades.
La Directiva Presidencial No. 10 fue modificada mediante Directiva Presidencial No. 08 del 09 de septiembre de 2020, mediante la cual se establecieron una serie de directrices para que dentro de los procesos de consulta previa que se adelanten para el desarrollo de proyectos, obras o actividades, se tenga en cuenta “el criterio de afectación directa a comunidades étnicas”.
Así las cosas, el deber legal de la realización de la Consulta Previa está susten- tado en la Constitución Política de 1991, la Ley 99 de 1993, los Decretos 1066 de 2015, Titulo 3, Parte 5 y 1076 de 2015 sobre la necesidad de la Consulta
en los proyectos, obras o actividades que están sometidos a la obtención de instrumentos de manejo y control ambiental.
La Consulta Previa, puede definirse como el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras
o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación conforme a la Constitución Política.
B. Autoridad Competente
A partir del Decreto 2353 de 2019, se reorganizó la estructura del Ministerio del Interior, creándose la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa,
la Subdirección Técnica de Consulta Previa, entre otras, las cuales tienen a su cargo las materias y asuntos relacionados con las consultas previas.
En ese sentido, el interesado en desarrollar proyectos en Colombia, adicional a la observancia respecto de la obtención de permisos, concesiones, licencias y, en general, cualquier tipo de instrumento ambiental expuesto en líneas anteriores, debe cumplir con las obligaciones en materia socioambiental.
Así las cosas, previo al inicio del proyecto, es necesario solicitar una Certificación de Procedencia y Oportunidad de Consulta Previa, ante la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en donde se definirá si para el pro- yecto, obra o actividad, es necesario adelantar un proceso de consulta previa.
Teniendo en cuenta que la Consulta Previa es un derecho fundamental a favor de las comunidades indígenas y de los grupos étnicos, es menester tener en cuenta que el cumplimiento de los compromisos adquiridos debe ser verificado por la autoridad competente, quien determinará si en efecto se llevó a cabo o no la ejecución de actividades. Puntos a tener en cuenta.






















































































   58   59   60   61   62