Page 80 - Guía Legal de compliance Colombia
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 80 6. Compliance de obligaciones tributarias
¿Cuál es la tarifa?
La tarifa general es del 19%40. Sin embargo, también hay bienes y servicios grava- dos al 5%41 y otros exentos (tarifa 0%).
¿Sobre qué valor se calcula?
La base gravable del impuesto es el valor de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación entre otras erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición42.
¿Qué obligaciones trae este impuesto?
Las personas naturales y sociedades responsables de IVA que contratan con extranjeros son los obligados a liquidar y pagar el IVA43. Si no se pertenece a este régimen, el prestador del servicio debe liquidar y pagar IVA en Colombia, en los términos del parágrafo 2 del art. 437 del Estatuto Tributario.
Las declaraciones deben ser presentadas de forma bimestral o cuatrimestral por los responsables del IVA, dependiendo de los ingresos brutos obtenidos a diciembre del año gravable anterior y de si el contribuyente realiza actividades exentas de IVA.
Consideraciones adicionales
En cuanto al responsable del impuesto, para determinar su obligación debe descontar del IVA generado el IVA pagado por las operaciones gravadas y exentas44. En el evento de generarse saldos a favor, se pueden imputar a pe- ríodos posteriores y se puede solicitar su devolución o compensación con otros impuestos bajo ciertas circunstancias45.
37 Los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entienden prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causan el impuesto cuando el usuario directo o destinatario de estos tengan su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional, en consecuencia, los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar declaración de IVA en Colombia.
38 Artículo 437 del Estatuto Tributario.
39 Ibídem, parágrafo 2o.
40 Artículo 468 del Estatuto Tributario.
41 Artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario. 42 Artículo 447 del Estatuto Tributario.
43 Artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
44 Artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario.
45 Artículos 850, 468-1, 468-3, 477, 481 y 489 del Estatuto Tributario.

















































































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