Page 83 - Guía Legal de compliance Colombia
P. 83

 8.1.8. Impuesto predial
¿Qué lo genera?
El impuesto se genera por la posesión o propiedad sobre bienes inmuebles, inclu- so a través de consorcios, uniones temporales, contratos de cuentas en participa- ción patrimonios de autónomos. Existen exclusiones para ciertos inmuebles, tales como ciertos bienes de uso público, de interés cultural o histórico, entre otros.
¿Quiénes son contribuyentes?
Propietario, poseedor o usufructuario del inmueble, y en el caso de bienes de uso público y obras de infraestructura, las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles establecidos en ellos. También los tenedores a título de arrendamien- to, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos51.
¿Cuál es la tarifa?
La tarifa oscila entre 0.5% y 1.6%, dependiendo del estrato socioeconómico, los usos del suelo en el sector urbano, la antigüedad de la formación o actua- lización del catastro, el rango de área del inmueble y el avalúo catastral. Para predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados, la tarifa máxima es del 3.3%52.
¿Sobre qué valor se calcula?
Avalúo catastral del inmueble o el autoavalúo del contribuyente en los municipios que así lo permiten53.
¿Qué obligaciones trae el impuesto?
En algunos municipios el impuesto se recauda mediante el sistema de declara- ción por parte del sujeto pasivo y en otros mediante la expedición de un recibo de pago por parte de la autoridad tributaria local.
51 Artículo 54 de la Ley 1430 de 2010. 52 Artículo 4o de la Ley 44 de 1990. 53 Artículo 2o de la Ley 44 de 1990.
6. Compliance de obligaciones tributarias 83
 





















































































   81   82   83   84   85