ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

 

 

Certificado sanitario de exportación (Intracomunitario)

El certificado sanitario es un documento que normalmente no se precisa en los intercambios intracomunitarios, aunque existen algunas excepciones, principalmente en los intercambios de animales vivos y de esperma, óvulos y embriones. 

La información más completa en esta materia se encuentra disponible en el portal de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea:

https://ec.europa.eu/food/animals_en  

En particular las tres siguientes secciones:

A) ANIMALES VIVOS ("LIVE ANIMALS")

En el ámbito del comercio intracomunitario, los requisitos para la comercialización de animales vivos están armonizados entre todos los estados miembros, y es obligatorio que éstos viajen con un certificado sanitario validado por un veterinario oficial (“Certificado Intracomunitario”), en el que se especifique que los animales cumplen con los requisitos básicos de sanidad animal descritos en las correspondientes Directivas aplicables. 

En esta sección es posible consultar la normativa aplicable a los intercambios intracomunitarios de abejas, bovinos, equinos, ovinos y caprinos, porcino, aves, huevos incubados, productos de acuicultura y otros animales vivos. 

Ejemplo: Bovinos

Los requisitos aplicables se recogen en la “Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina”. Además de los requisitos sanitarios y reglas con respecto al transporte de los animales hasta destino en otro Estado Miembro, se recogía un modelo de Certificado Sanitario (o de inspección veterinaria) que debe acompañar a estos envíos. 

Este modelo fue sustituido por el modelo armonizado (“Certificado Intracomunitario”) mediante el Reglamento (CE) No 599/2004 de la Comisión de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal, tras la implantación del sistema TRACES.  

Se trata de una base de datos electrónica única para, por un lado, seguir los movimientos de animales y de algunos productos de origen animal dentro de la Unión Europea (UE) y desde terceros países y, por otro, poner a disposición de los interesados todos los datos de referencia vinculados al comercio de estas mercancías. 

B) ESPERMA, ÓVULOS Y EMBRIONES ("SEMEN, OVA AND EMBRYOS")

Al igual que en el caso de los animales vivos, los requisitos de sanidad animal para el comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones también están armonizados.  

En esta sección es posible consultar la normativa aplicable a los intercambios intracomunitarios de esperma, óvulos y embriones de bovinos, equinos, ovinos, caprinos, porcinos y otros. 

Ejemplo: Equinos

Los requisitos generales de sanidad animal se recogen en la “Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE“.

El modelo de certificado sanitario se recoge en la “Decisión de la Comisión de 26 de agosto de 2010 por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina”.

- Como se indica en el portal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el comercio intracomunitario de determinados animales vivos y sus productos está autorizado únicamente cuando proceden de establecimientos que cumplen las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y están autorizados a tal efecto por la autoridad competente del Estado miembro en el que están situados. Se puede localizar esta información aquí.  

C) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL ("ANIMAL PRODUCTS: TRADE AND IMPORTS")

El intercambio intracomunitario de estos productos normalmente no está sujeto a la presentación de certificados sanitarios. Sin embargo, esta sección es relevante por cuanto permite consultar la normativa aplicable a los intercambios intracomunitarios de productos de acuicultura, carne fresca, productos cárnicos (preparados de carne, carne picada), leche y productos lácteos, carne de ave y otros productos de origen animal (huevos, miel, ancas de rana y caracoles, gelatina, colágeno, grasas animales, etc.) 

La normativa está armonizada a nivel comunitario y se recoge fundamentalmente en directivas donde se describen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción cada uno de los productos.  

El listado completo y actualizado de los establecimientos autorizados según las normas de la Unión Europea se puede consultar en el portal de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.  

Nota aclaratoria: Como se indicó anteriormente el sistema TRACES (TRAde Control and Expert System) es una red transeuropea de sanidad veterinaria para la notificación, certificación y control de las importaciones, exportaciones e intercambios de animales y productos de origen animal. En el ámbito del comercio intracomunitario permite a los agentes económicos codificar sus solicitudes en línea a fin de acelerar los procedimientos administrativos, enfocados a la obtención de los certificados sanitarios en aquellos casos en los que éstos son necesarios de acuerdo a la legislación comunitaria. Más detalles en:

- Comisión Europea
https://ec.europa.eu/food/animals/traces_en

- Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación
https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/comercio-intracomunitario/

Más información:

Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria