Para evitar una excesiva concentración en sus enormes yacimientos petrolíferos y minerales, el país está acometiendo la diversificación de su tejido productivo.
El petróleo es el motor económico de Angola. De acuerdo con el FMI, en 2013 supuso el 98% de sus exportaciones (estimadas en 73.691 millones de dólares) y el 44,4% de su PIB, según datos del Banco Nacional de Angola (BNA).
Tras el final de su guerra civil (1975-2002), este país de 1,2 millones de km2 y casi 20 millones de habitantes ha logrado asentar su régimen democrático, así como mejorar notablemente su economía (ver El Exportador, nº 175). En los últimos años, ha experimentado un crecimiento sólido del PIB (6,8% en 2012 y la misma cifra en 2013, según las estimaciones de The Economist Intelligence Unit). Esto se ha conjugado con otros datos positivos, entre los que destacan: un superávit presupuestario (6,1% en 2012 y estimaciones del 3,1% en 2013) y una inflación controlada por debajo de dos dígitos (8,9% en 2012 y una previsión del 8,6% en 2013).
El Gobierno está realizando inversiones notables para aumentar la producción petrolera, teniendo proyectado pasar de los actuales 1,7 millones de barriles diarios a 2,2 en 2017.
Inversión extranjera
Según datos de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Luanda, las inversiones recibidas por Angola en 2011 (últimas cifras disponibles) fueron de 6.150 millones de dólares y se dirigieron mayoritariamente al sector petrolero y a la agricultura.
En general, antes de establecerse permanentemente, los inversores extranjeros inician su actividad llegando a acuerdos con socios locales e “internalizando” los beneficios mediante la facturación a los mismos por servicios ofertados y contratados para el mercado local. Solo una vez que el negocio se ha consolidado, deciden su establecimiento permanente.
La institución encargada de ejecutar las políticas gubernamentales en el ámbito de la inversión privada es la Agência Nacional para o Investimento Privado (ANIP), que funciona como agencia de atracción de inversiones.
Actualmente, las inversiones extranjeras se rigen por la Ley de Inversiones 20/11 de 20 de mayo de 2011. Según la misma, se establecen incentivos para las inversiones realizadas, fundamentalmente, en los siguientes sectores: agricultura, ganadería, pesca, industria transformadora, infraestructuras de transporte, tecnologías de la información, telecomunicaciones, energía, agua, vivienda social, salud, educación y turismo. Las realizadas en el sector petrolero, financiero o de los diamantes están expresamente excluidas.
Respecto a la cuantía de la inversión, se contemplan diferentes escenarios:
1) Inversiones iguales o superiores a un millón de dólares. En este caso, se puede constituir una empresa en Angola y repatriar sus dividendos, así como gozar de ciertas ventajas fiscales e incentivos. El porcentaje de dividendos repatriables se negocia con ANIP, y los incentivos fiscales y aduaneros están minorados con respecto a los supuestos establecidos en la legislación anterior.
2) Inversiones de entre 500.000 y un millón de dólares. La nueva legislación contempla la posibilidad de constituir una sociedad mediante la inversión de una cantidad inferior a un millón de dólares pero superior a 500.000. Esta nueva vía no está todavía regulada y, según declaraciones recientes de responsables de ANIP, estaríamos hablando de una empresa que no tendrá estatuto de inversor extranjero y no podrá repatriar dividendos. Se entiende también que no podrá disfrutar de exenciones fiscales ni incentivos.
Por lo que se refiere a aspectos fiscales, el conocido como Impuesto Industrial -equivalente al de Sociedades-, con un tipo impositivo del 20% en zonas rurales y del 35% en el resto, puede reducirse hasta un máximo del 50%.
En cuanto a la contratación de personal, se establece que las empresas constituidas para fines de inversión privada deben emplear a trabajadores angoleños y podrán contratar a extranjeros cualificados, que pueden transferir sus salarios al exterior, siempre que la compañía respete la legislación tributaria. Las empresas deben cumplir con un riguroso plan de formación para empleados locales, con el objeto de sustituir a los extranjeros.
También hay un régimen sancionador y de infracciones extremadamente duro. Por ejemplo, el artículo 86.1 de la ley establece multas de hasta 10 millones de dólares, que pueden multiplicarse por tres en caso de reincidencia, en el supuesto de que se cometan transgresiones (recogidas en los artículos 84 y 85) como no dar formación a empleados locales, no cumplir plazos acordados para invertir, falsificar mercancías, etc.
Finalmente, es interesante señalar que Angola no tiene firmado ningún convenio para evitar la doble imposición y el fraude fiscal con ningún país. En relación con España, conviene saber, asimismo, que el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado por ambos países en 2007 no ha sido ratificado todavía.
JOSÉ GUTIÉRREZ