El Impuesto sobre Sociedades en Kuwait grava solamente a las empresas extranjeras que realicen actividades económicas en el país y a las kuwaitíes participadas por empresas o personas físicas extranjeras.
La base legal se encuentra en el Decreto 3 de 1955 (en adelante “el Decreto”), la Ley 23 de 1961 y la Ley 2 del 22 de enero de 2008, que reduce los tipos de gravamen establecidos por el Decreto.
Kuwait no tiene un Impuesto sobre el Valor Añadido, pero se está discutiendo actualmente su introducción en los países miembros del Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) -Bahréin, Kuwait, Omán, Catar, Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos-. Tampoco existe un impuesto sobre patrimonio o sobre donaciones.
Impuesto sobre Sociedades
Aunque el Decreto no contiene una definición de residencia, se considera en la práctica que una empresa es residente en el país si ha sido constituida bajo sus leyes. Solamente las empresas residentes cuyos accionistas no tengan la nacionalidad kuwaití o de un país del GCC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
En el país rige un sistema territorial, según el cual solamente los beneficios empresariales obtenidos en el territorio kuwaití están sujetos a gravamen. Los dividendos, en principio, no se gravan, al calcularse el Impuesto sobre Sociedades directamente sobre el porcentaje de participación del accionista no residente. Solo en determinados casos se aplica una retención del 15% (ver más abajo).
El tipo general de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades es de tan solo el 15%.
Las empresas deben presentar la declaración del impuesto anualmente, antes del 15 de abril. El pago del mismo se realiza en cuatro cuotas y debe efectuarse el día 15 de los meses de abril, junio, septiembre y diciembre. No existe la obligación de realizar pagos anticipados.
Las ganancias de capital están consideradas como rentas ordinarias y sujetas a tributación al tipo general del impuesto. Si las autoridades fiscales consideran que el sujeto pasivo no ha documentado correctamente el cálculo de las ganancias de capital, pueden realizar este cálculo de oficio.
Quedan exentos de gravamen los beneficios obtenidos en operaciones de bolsa, con independencia de si han sido realizadas directamente o a través de instrumentos o fondos de inversión.
La base imponible del impuesto se determina a partir del resultado contable de la sociedad, modificado por ciertas previsiones legalmente establecidas. Se admite la deducibilidad de los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Las dotaciones a amortización por depreciación de los activos se calculan según los métodos de amortización legalmente establecidos.
En caso de que la base imponible resultante sea negativa, su importe es compensable con las bases positivas de los tres ejercicios siguientes. Antes de la entrada en vigor de la Ley 2 de 2008, no había límite temporal para la compensación de las bases imponibles negativas.
No residentes
Como ya se ha mencionado, solamente las sociedades y ciudadanos no residentes están sujetos a tributación en Kuwait por sus rentas obtenidas en el país.
No se aplica retención en la fuente a los pagos realizados a no residentes, con una salvedad: queda sujeta a una retención del 15% la distribución de dividendos realizada por instituciones de inversión y bancos.
Las plusvalías obtenidas por una entidad no residente o los ingresos obtenidos en relación con bienes inmuebles situados en el país tributan bajo las reglas generales del Impuesto sobre Sociedades.
Hay que tener en cuenta que los gastos incurridos por un establecimiento permanente en Kuwait en relación con su oficina principal y los servicios de consultoría incurridos son solo parcialmente deducibles.
En virtud del Convenio de Doble Imposición con España, concluido el 26 de mayo de 2008, pero efectivo desde el 19 de julio de 2013, los porcentajes de retención que se aplican a las rentas pagadas por sociedades residentes en Kuwait a personas o entidades residentes en España son los siguientes:
- Dividendos: 0% (si el porcentaje de participación en la filial es de, al menos, el 25%) y 5% (en los demás casos, aunque en la mayoría de las ocasiones no es aplicable, por resultar la normativa interna mas favorable).
- Intereses: 0% (también por aplicación de la normativa interna).
- Cánones o royalties: 0% (también por aplicación de la normativa interna).
Incentivos fiscales
Recientemente, ha entrado en vigor la nueva Ley 116 de 2013 (Foreign Direct Investment Law), que reemplaza a la Ley 8 de 2001. Regula la inversión extranjera y establece la base legal para numerosos incentivos fiscales. Refleja también la iniciativa del Gobierno de atraer la inversión extranjera al territorio kuwaití.
Para estos fines se creó un organismo especial, denominado Direct Investment Promotion Authority, que sirve de puente entre las empresas extranjeras y el Gobierno.
La ley prevé los siguientes incentivos:
• Exención del Impuesto sobre Sociedades y otros gravámenes durante un período de 10 años desde el registro del inicio de la actividad.
• Exención total o parcial de los aranceles de importación para maquinaría, vehículos, equipos de mantenimiento, materias primas y materiales de embalaje.
• Posibilidad de uso de terrenos y edificios estatales, sujeta a la aprobación por la Direct Investment Promotion Authority.
• Posibilidad de contratar a expatriados.
También existen varias zonas de libre comercio en el país. Para operar en una de ellas hay que solicitar una licencia especial, que se suele otorgar normalmente en un plazo de dos meses. Los beneficios de operar en tales zonas consisten en:
• Exención del Impuesto sobre Sociedades.
• Exención de aranceles de importación.
• No aplicación de restricciones de control de cambio de divisas de los fondos remitidos al extranjero.
• Permiso de invertir con un 100% de capital extranjero.
• No exigencia de capital social mínimo.
Imposición indirecta
Como ya se ha mencionado, no existe un Impuesto sobre el Valor Añadido ni ningún otro impuesto indirecto sobre la venta.
Impuestos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL | 15% |
---|---|
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO | |
Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente) | 15% |
Ganancias de capital | 15% |
Intereses | 0% |
Royalties | 0% |
Dividendos | 0%-15% |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | NO |
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN | SÍ |
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO | NO |
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES | NO |
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES | SÍ |
Exenciones | SÍ |
Vacaciones fiscales | SÍ |
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA | SÍ |
Dividendos | 0%-5% |
Intereses | 0% |
Royalties | 0% |
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES | SÍ |
Entre ellos: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Suiza, Reino Unido | |
NORMAS ANTIELUSIÓN | |
Transparencia fiscal internacional | NO |
Normas sobre precios de transferencia | SÍ |
Coeficiente de subcapitalización | NO |
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Información elaborada por David Mülchi & Asociados