El sistema tributario de Ecuador prevé impuestos directos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de Sociedades, y también impuestos indirectos, como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se encuentra en vigor el Convenio Para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal firmado entre España y la República de Ecuador.
Impuesto sobre Sociedades
En términos generales, las empresas residentes en el país están sujetas al Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) por su renta mundial. No obstante, en diciembre de 2007 se estableció una exención general de impuestos, y en virtud de esta, las rentas obtenidas en el extranjero y sujetas en origen resultan exentas de tributación en Ecuador. Dicha exoneración no es aplicable a las rentas procedentes de paraísos fiscales.
Según la normativa interna, una empresa es residente en dicho país si se ha constituido bajo las normas ecuatorianas.
Los beneficios tributan por el IS el año en que se generan, y no tributan cuando se reparten a los accionistas de la sociedad. Los accionistas que sean personas físicas residentes en Ecuador deben tener en cuenta que los dividendos son ingresos gravables, por lo que deberán incluirlos en su declaración de la renta.
El IS se aplica a las empresas residentes y no residentes. Concretamente, las empresas que tributan por este impuesto son las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, los establecimientos permanentes de entidades extranjeras y todas las personas jurídicas que aun careciendo de entidad legal constituyen una unidad económica independiente de sus miembros.
Desde el 1 de enero de 2011, las empresas que se establezcan en Ecuador con el objetivo de desarrollar nuevas inversiones productivas están exentas del impuesto durante un período de cinco años.
Para determinar la base imponible, los ingresos netos del contribuyente se determinan deduciendo de la renta bruta gravable los gastos y costes que han sido necesarios para obtener la renta o para preservar y mejorar la fuente de esos ingresos.
Para poder deducir los gastos y costes es necesario que estos estén debidamente justificados mediante facturas o documentos que justifiquen el gasto.
En virtud de la normativa ecuatoriana, puede imponerse una sanción cuando una declaración del impuesto no se presenta, cuando los documentos que acompañan a la declaración no son válidos o son insuficientes para justificar los datos declarados y, en un procedimiento de estimación, cuando la empresa no cumple con los requerimientos de la Administración Tributaria.
Los ingresos exentos del impuesto son los siguientes:
- Dividendos y otros beneficios distribuidos por sociedades residentes, siempre que se deriven de ganancias que hayan estado sujetas al IS, que se paguen a los accionistas de las empresas y que estos no sean residentes en países calificados por la normativa interna de Ecuador como paraísos fiscales.
- Las ganancias de capital excepcionales, es decir, que no se derivan del curso normal de la actividad empresarial o profesional (en la enajenación de bienes inmuebles, acciones y otros derechos similares).
- Las comisiones pagadas al extranjero por las exportaciones (siempre y cuando no excedan del 2% del valor de estas) y para la promoción del turismo (excepto en el caso de que los pagos sean a partes vinculadas o cuando los ingresos no estén gravados en el Estado de residencia).
- El 96% del importe de las primas de reaseguros pagados a las empresas sin establecimiento permanente en Ecuador.
- Desde el 1 de enero de 2011, los ingresos de las inversiones nuevas y productivas.
Pérdidas y ganancias
Desde el 1 de enero de 2011 y respecto a las pymes, la normativa interna establece deducciones adicionales del Impuesto sobre Sociedades, entre las cuales encontramos las siguientes: la formación técnica, siempre y cuando esté orientada a la investigación, al desarrollo e innovación tecnológica, con el límite del 1% de la cantidad total de sueldos y salarios que la empresa haya pagado en un ejercicio; los gastos destinados a la mejora de la productividad de la compañía, con el límite del 1% de las ventas totales de un ejercicio fiscal; y los costes de promoción internacional de la empresa y de sus productos, con el límite del 50% del total de gastos de promoción y publicidad de un ejercicio fiscal.
Las ganancias patrimoniales derivadas de transacciones habituales de la actividad de la compañía se consideran ingresos tributables por el IS. En cambio, las ganancias excepcionales procedentes de la enajenación de bienes inmuebles (con el límite máximo de dos veces durante el ejercicio fiscal), de las acciones o participaciones estarán exentas de tributación, siempre y cuando no sean consecuencia de la actividad habitual de la empresa.
Las pérdidas podrán compensarse durante los cinco años siguientes a la generación de las mismas, con el límite de que el importe a compensar no puede ser superior al 25% de los beneficios obtenidos en cada ejercicio fiscal.
Desde el 1 de enero de 2013, el tipo impositivo quedó establecido en el 22% (anteriormente era el 23%).
En el supuesto de que los beneficios se reinviertan, el tipo del Impuesto sobre Sociedades se reducirá al 12% (anteriormente el 14%) sobre el importe de la reinversión. Para ello, los beneficios deben capitalizarse, es decir, antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal debe tomarse esa decisión y la capitalización debe realizarse en el año siguiente.
En virtud de la normativa interna ecuatoriana, todas las personas jurídicas que deban llevar un registro contable tienen la obligación de retener cuando paguen por servicios que constituyen ingresos gravables para el destinatario. En función de la actividad y/o servicio del que se trate, los tipos de retención varían entre el 1% y el 15%.
Sociedades no residentes
No existe en la normativa ecuatoriana una definición de establecimiento permanente, por lo que debemos acudir a la definición de este concepto establecida en el artículo 5 del Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal (CDI) firmado entre España y la República de Ecuador.
Las empresas no residentes que tengan un establecimiento permanente en el país tributarán del mismo modo que las empresas residentes.
Las empresas no residentes sin establecimiento permanente están sujetas a una retención final del 22% sobre los ingresos brutos de fuente ecuatoriana.
Según la normativa interna, los dividendos y otros beneficios distribuidos a no residentes en Ecuador estarán exentos de tributación, siempre y cuando estos hayan tributado en la sede de la empresa por el Impuesto sobre Sociedades.
Esta normativa establece también que los intereses de los préstamos pagados a no residentes están sujetos a una retención del 22% sobre el importe bruto. No obstante, los intereses pagados a instituciones financieras internacionales están exentos de retención, excepto si las instituciones están ubicadas en paraísos fiscales.
En virtud del CDI España-Ecuador, la retención sobre los intereses tiene un tipo máximo del 10%, o del 5% cuando el crédito se haya originado por la venta de equipos industriales, comerciales o científicos o por la financiación de obras de construcción, instalación o montaje.
Los cánones pagados a no residentes están sujetos a una retención final del 22% sobre el importe bruto de los mismos. De acuerdo con el convenio España-Ecuador, se limita el tipo de retención al 10%, y en los supuestos de que los cánones se paguen por derechos de autor el tipo máximo es del 5%.
Impuestos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL | 22%-12% (si hay reinversión) |
---|---|
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO | |
Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente) | 22%-12% (si hay reinversión) |
Ganancias de capital | SÍ |
Intereses | 0%-22% |
Royalties | 22% |
Dividendos | 0%-22% |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | SÍ |
Tipo general | 12% |
Tipos reducidos | NO |
¿Se prevén esenciones? | SÍ |
¿Grava las exportaciones? | NO |
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN | SÍ |
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES | SÍ |
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA | SÍ |
Dividendos | 15% |
Intereses | 10%-5% |
Cánones | 10%-5% |
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES | SÍ |
Entre ellos: : Bélgica, Argentina, Francia, Suiza, Alemania, Canadá, Chile, Colombia, Perú, Bolivia | |
NORMAS ANTIELUSIÓN | |
Transparencia fiscal internacional | SÍ |
Normas sobre precios de transferencia | SÍ |
Coeficiente de subcapitalización | SÍ |
NATALIE HALLA-VILLA JIMÉNEZ
Información elaborada por David Mülchi & Asociados