La fiscalidad constituye uno de los principales atractivos de Catar para la inversión extranjera. No existe Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades se sitúa en el 10%. Tampoco hay Impuesto sobre el Valor Añadido. La normativa básica se contiene en el Income Tax Law (ITL) 21/2009, que derogó a la Ley 11/1993 que se venía aplicando en el país en materia de impuestos societarios
Impuesto sobre Sociedades
El régimen fiscal de Catar corresponde a un sistema territorial. El Impuesto sobre Sociedades se aplica a cualquier sociedad extranjera que lleve a cabo una actividad comercial en Catar. El término “sociedad” es muy amplio e incluye asociaciones, empresas o cualquier otra forma de hacer negocio con ánimo de lucro, ya sea por personas jurídicas o particulares.
Los beneficios de las empresas residentes, que en su totalidad son propiedad de cataríes, están exentos de impuestos. Además, sus beneficios y su participación en los beneficios de entidades comerciales que operan en Catar están exentos de impuestos.
Se considera entidad residente a cualquier persona jurídica que esté constituida bajo las leyes nacionales o que tenga su domicilio social o su sede de dirección efectiva allí.
El tipo general de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades es del 10% (anteriormente se aplicaba una escala progresiva del 0% al 35%).
El año fiscal coincide con el año natural y termina el 31 de diciembre.
El hecho imponible son los beneficios obtenidos y originados en Catar. Además, el ITL establece que las comisiones debidas en virtud de contratos de agencia, acuerdos de corretaje o de representación comercial acumuladas fuera del país, y en relación a las actividades realizadas en Catar, están sujetas a impuestos.
La base imponible se determina sobre la base de los ingresos brutos derivados de todas las operaciones realizadas por el contribuyente después de restar los gastos permitidos.
Las provisiones para insolvencias y stock obsoleto así como las provisiones generales no son deducibles, aunque los bancos y compañías de seguros pueden deducírselas con ciertos límites.
La ITL indica solo qué amortizaciones son deducibles, y no contiene ninguna disposición sobre los métodos y tasas de amortización aplicables. Estos se establecen en los reglamentos ejecutivos.
Las ganancias de capital están consideradas como rentas ordinarias y sujetas a tributación al tipo general del impuesto. Aquellas procedentes de la venta de acciones y participaciones que cotizan en el mercado secundario están exentas del Impuesto sobre Sociedades.
En caso de que la base imponible resultante sea negativa, su importe es compensable con las bases positivas de los tres ejercicios siguientes.
No residentes
Como ya se ha mencionado, en Catar se aplica un sistema de imposición territorial. Las empresas no residentes que operan en este mercado, mediante establecimiento permanente o sin él, solamente tributan por ingresos que hayan sido generados en el país.
Los dividendos pagados a no residentes no están sujetos a retención cuando se basan en beneficios que hayan tributado anteriormente en el país o que estén exentos de tributación en aplicación de una normativa nacional. Los intereses cuentan -con ciertas excepciones- con una retención del 7%. A los royalties y los pagos por servicios técnicos se les aplica una retención del 5%.
Catar ha concluido a fecha de hoy más de 50 convenios de doble imposición, entre los cuales figuran acuerdos con el Reino Unido, Suiza, Rusia, Luxemburgo y Austria. El pasado mes de septiembre, España y Catar firmaron también un convenio de este tipo, que actualmente se encuentra pendiente de ratificación por los parlamentos de ambos países.
Incentivos a la inversión
El ITL establece la creación de un comité para evaluar las solicitudes de exenciones fiscales tanto de las empresas extranjeras como de las de origen catarí. Es importante mencionar que la Ley 21 de 2009, que introdujo el ITL, establece que todas las exenciones que fuesen efectivas antes de la entrada en vigor de esta ley seguirán siendo aplicables hasta que llegue su fecha de expiración.
Según se indica en el artículo 7 de la Ley de Inversión de Capital Extranjero, el Ministerio de Economía y Comercio podrá conceder las siguientes exenciones fiscales a un inversionista extranjero:
- Una exención del Impuesto sobre Sociedades de un máximo de 10 años a partir de la fecha de inicio de las actividades comerciales en Catar.
- Una exención de los derechos de aduana para las importaciones de maquinaria y equipo requeridos para la construcción de las instalaciones necesarias para el proyecto.
- Para las actividades de fabricación mediante la inversión de capital extranjero, una exención de los derechos de aduana sobre las importaciones de materias primas y productos semiacabados para artículos que no están disponibles en el mercado local y que son necesarios para el proceso de producción.
Por otra parte, en virtud de la Ley 6 de 1991, ciertos contratos adjudicados a proveedores de equipos militares y contratistas extranjeros también están exentos de impuestos para garantizar la confidencialidad de los contratos.
Además, según la Ley 34 de 2005, las empresas que operan en "zonas libres de inversión" podrán disfrutar de una serie de incentivos, incluyendo la exención del Impuesto sobre Sociedades por un período de hasta 20 años y la exención de derechos de aduana a la importación de equipos y materiales. Estas exenciones se concederán mediante una decisión del Consejo de Ministros.
A los proyectos autorizados en el Parque Científico y Tecnológico creado por la Ley 36 de 2005, se les concedió una exención del impuesto sobre la renta por un período indefinido. Las importaciones de equipos y materiales necesarios para llevar a cabo un proyecto con licencia están exentas de derechos de aduana y otros derechos y tasas.
Por último, en virtud de la Ley 9 de 1989, se concede a los nacionales de otros Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), es decir, Baréin, Kuwait, Omán, Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos, el mismo tratamiento fiscal que a los ciudadanos cataríes.
Imposición indirecta
Actualmente no existe un Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque se prevé en un futuro su introducción.
Impuestos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL | 10% |
---|---|
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO | |
Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente) | 10% |
Intereses | 7% |
Royalties | 5% |
Dividendos | 0% |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | NO |
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN | SÍ |
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO | NO |
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES | NO |
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS | SÍ |
Vacaciones fiscales | SÍ |
Exenciones | SÍ |
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores | SÍ |
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA | Pendiente de ratificación |
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES | SÍ |
Entre ellos: Francia, Luxemburgo, el Reino Unido y Suiza | |
NORMAS ANTIELUSIÓN | |
Transparencia fiscal internacional | NO |
Normas sobre precios de transferencia | SÍ |
Coeficiente de subcapitalización | NO |
NATALIE HALLA-VILLA JIMÉNEZ / Mª ÁNGELES THONON FRÍAS
Información elaborada por David Mülchi & Asociados