El sistema tributario de Singapur prevé impuestos directos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de sociedades, y también impuestos indirectos, como el aplicable al consumo de bienes y servicios.
El régimen tributario se basa en el principio de territorialidad. Así, toda sociedad, residente o no, resulta gravada por las rentas obtenidas en Singapur, pero las generadas fuera no son gravadas si no se perciben en el interior del país. Por esta razón, España lo ha considerado como un paraíso fiscal. No obstante, el 13 de abril de 2011 España y Singapur firmaron un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal (en adelante, CDI), que entró en vigor el 2 de febrero de 2012.
Impuesto sobre Sociedades
Desde el 1 de enero de 2008 se aplica un sistema de impuestos a un solo nivel, el corporativo, en el que todos los dividendos pagados por sociedades residentes están exentos en manos de los accionistas.
El Impuesto sobre Sociedades se aplica a las empresas y fideicomisos. Las organizaciones gubernamentales, las sociedades de cooperación, las organizaciones de beneficencia y los sindicatos están exentos de tributación.
Según la definición dada por el Income Tax Act, el término empresa incluye cualquier sociedad constituida o registrada con arreglo a cualquier ley de Singapur o en virtud de leyes foráneas. Esta definición es muy amplia y hace referencia a todas las empresas, tanto nacionales como extranjeras, que lleven a cabo operaciones en el país.
Una empresa es residente en Singapur si la gestión y el control de su negocio se ejercen en su territorio. En la práctica, se considera que el lugar de residencia es aquel donde los directores de una empresa ejercen el control de la misma, por lo que no necesariamente coincide con el lugar de constitución de la sociedad.
Las empresas residentes están sujetas al impuesto sobre los ingresos obtenidos o derivados de Singapur, o los recibidos desde el extranjero. La base imponible se calcula deduciendo de los ingresos los gastos en que se haya incurrido para generarlos.
Hay numerosos incentivos para determinados tipos de negocios que implican una exención total o parcial, o tipos impositivos reducidos.
Las pérdidas incurridas en el ejercicio pueden ser compensadas con los beneficios de los ejercicios futuros, sin límite temporal alguno.
Desde el año 2010, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es del 17%. Hay una exención parcial del 75% sobre los primeros 10.000 dólares de Singapur (SGD) de los ingresos imponibles y del 50% en los siguientes 290.000 SGD. En Singapur no existe un impuesto que grave las ganancias de capital.
Las empresas residentes están exentas del impuesto sobre los ingresos recibidos desde el extranjero si las rentas han tributado en el país de origen, siempre y cuando el tipo impositivo de origen sea como mínimo del 15%. Se concede un crédito fiscal de manera unilateral en materia de impuestos pagados en el extranjero sobre los ingresos derivados de los países extranjeros con los que Singapur no tiene tratados fiscales. Asimismo, también se concede un crédito fiscal en virtud de los tratados fiscales. El crédito está limitado a la cantidad de impuestos que se hubieran pagado en Singapur.
No existe un régimen especial para los grupos de sociedades, por lo que las pérdidas de una sociedad no pueden utilizarse para reducir los beneficios de otra sociedad del mismo grupo.
Singapur ha concluido Convenios de Doble Imposición, entre otros, con los Países Bajos, Luxemburgo, Bélgica, Hungría, Alemania, Italia, Francia, Egipto, Dinamarca, Canadá, Indonesia, la India, Chile, China, Hong Kong….
Como apuntábamos anteriormente, el 2 de febrero de 2012 entró en vigor el Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Singapur.
Sociedades no residentes
En general, las empresas no residentes están sujetas al Impuesto sobre Sociedades por los ingresos devengados o derivados de su actividad en Singapur, o bien por los recibidos en Singapur de origen extranjero. Las empresas no residentes que tengan un establecimiento permanente tributan del mismo modo que las residentes.
La normativa interna de Singapur contiene la definición de establecimiento permanente que sigue a la apuntada en el Modelo de Convenio de la OCDE. Las empresas no residentes sin establecimiento permanente en Singapur tributan únicamente por los ingresos que provienen de su actividad en el país.
Los dividendos pagados a empresas no residentes no están sujetos a retención. Los intereses, comisiones, honorarios u otros pagos en relación con cualquier préstamo están sujetos a una retención final del 15% sobre el importe bruto.
Los cánones pagados a empresas no residentes están sujetos a una retención final del 10% sobre el importe bruto.
Los pagos de asistencia técnica y tarifas por servicios y gastos de gestión a no residentes están sujetos a una retención fiscal no final del Impuesto sobre Sociedades del 17%. El alquiler u otros pagos por el uso de propiedades muebles están sujetos a una retención final del 15%.
Impuesto sobre el Valor Añadido
En cuanto al Impuesto sobre Bienes y Servicios (Goods and Services Tax -GST-), grava los bienes, servicios e importaciones en Singapur.
La base imponible se calcula sobre el precio de venta, incluyendo cualquier impuesto anejo a la transmisión.
La prestación de los siguientes suministros no está sujeta al impuesto:
- Suministros de exportación, servicios internacionales y servicios de fideicomiso (sujeto a algunas condiciones): se aplica un tipo impositivo del 0%.
- Los bienes y servicios suministrados por personas exentas del impuesto, la venta o alquiler de propiedades residenciales, y los servicios financieros.
El tipo impositivo del IVA es del 7%.
Incentivos fiscales
Con la finalidad de incentivar la inversión, existe una gran variedad de beneficios fiscales que otorgan exenciones impositivas o reducciones de tipos, entre los que cabe destacar:
- Pioneer Status: consiste en la exención en el Impuesto sobre Sociedades por los beneficios obtenidos en la realización de actividades industriales en las que se introducen innovaciones del proceso productivo. Este beneficio se concede por un período entre cinco y 15 años. Toda empresa extranjera que realiza una fuerte inversión inicial en Singapur se beneficia habitualmente de este estatus.
- Post-Pioneer Status y Expansion Incentive: se concede a entidades que han disfrutado del estatus de pionero o de incentivos a la exportación, una vez expirados estos. Consiste en un tipo de gravamen reducido, del 5%, por un período de hasta 20 años.
Las empresas que intervienen en la prestación de ciertos servicios a los no residentes pueden acogerse al incentivo de exportación, que otorga una exención del 90% sobre los ingresos.
Asimismo, la normativa de Singapur contempla deducciones especiales para los gastos de I+D, de propiedad intelectual, gastos incurridos para la promoción de las exportaciones y el desarrollo del mercado, y la inversión financiera.
En la actualidad se está debatiendo en el Parlamento la introducción de posibles cambios a los incentivos fiscales. Sin embargo, no se prevén cambios sustanciales en el régimen actual.
Impuestos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL | 17% | |
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO | ||
Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente) | 17% | |
Ganancias de capital | 0% | |
Intereses | 15% | |
Royalties | 10% | |
Dividendos | 0% | |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | SÍ | |
Tipo general | 7% | |
Tipos reducidos | NO | |
¿Se prevén exenciones? | SÍ | |
¿Grava las exportaciones? | NO | |
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN | SÍ | |
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES | SÍ | |
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS | SÍ | |
Pioneer Status, Post-Pioneer Status y Expansion Incentive | SÍ | |
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores | SÍ (no límite temporal) | |
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA | SÍ | |
Dividendos | 0%-5% | |
Intereses | 5% | |
Cánones | 5% | |
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES | SÍ | |
Entre ellos: Bélgica, Dinamarca, Francia, Hungría, Luxemburgo, Países Bajos, Suiza, Reino Unido | ||
NORMAS ANTIELUSIÓN | ||
Transparencia fiscal internacional | NO | |
Normas sobre precios de transferencia | SÍ | |
Coeficiente de subcapitalización | NO |
NATALIE HALLA-VILLA JIMÉNEZ
Información elaborada por David Mülchi & Asociados