Mercado de Trabajo
-Un contrato de trabajo debe de ser formalizado siempre por escrito.
-No se puede contratar extranjeros a menos que tengan permiso de trabajo. Especiales normativas regulan la contratación de trabajadores nacionales de países miembros de la EFTA y de la UE.
-El salario mínimo no existe como tal, sino que se fija normalmente en los convenios de cada sector.
-La Ley prohíbe toda discriminación entre mujeres y hombres.
-Hay diez días festivos al año (incluidos los domingos de Pascua y de pentecostés).
Contratos
Un contrato de trabajo, como decimos, debe de estar formalizado siempre por escrito cumpliendo unos mínimos requisitos: identidad de las partes contratantes, lugar de trabajo, descripción del trabajo, horario, etc.
Cuando se pretende emplear trabajadores en Noruega se debe comunicar a la oficina de la Seguridad Social del municipio donde se vaya a desarrollar el trabajo.
Si a la hora de rellenar los formularios para el registro mercantil o registro de entidades legales o el de IVA se sabe que se va a emplear a trabajadores, se deberá marcar ‘sí’ (‘ja’) en la casilla correspondiente del formulario combinado de registro.
La oficina local de la seguridad social le contactará. A partir de ahí se deberá notificar cada vez que un empleado comience o finalice sus servicios en la empresa. Recuérdese que se tiene que registrar uno mismo en el caso de que trabaje en su propia empresa de responsabilidad limitada.
Libertad de contratación
En principio un empleador puede emplear a quien quiera. A pesar de esta libertad, existen ciertas reglas de derecho laboral que deben ser respetadas. En este apartado se reflejan las cuestiones más importantes; para más información habrá que ponerse en contacto con la Administración de Trabajo y Bienestar, que desde el 1 de julio de 2006 es ‘NAV’ (www.nav.no)
Un empleador no puede pedir al solicitante de empleo que le comunique sus opiniones políticas, religiosas, o culturales o si es miembro de algunas asociación de trabajadores o sindicato. Tampoco le podrá preguntar sobre su identidad sexual. Sólo si esto es fundamental para el desempeño del trabajo podrá el empleador interrogar sobre estos aspectos.
La regla general es que los empleados tienen que ser contratados de manera permanente. Sin embargo, la contratación temporal está permitida en los siguientes casos.
- Cuando el carácter del trabajo es de naturaleza temporal o el trabajo es distinto al trabajo que normalmente se realiza en la empresa. Esto puede ser trabajo de temporada como por ejemplo en la industria alimentaria o el turismo. También pueden permitirse contratos temporales si las elevadas tasas de desempleo lo aconsejan.
- Trabajo en prácticas (aprendizaje de una profesión).
- Trabajo como sustituto (se debe contratar a alguien para sustituir a un trabajador regular, como por ejemplo en bajas por maternidad).
- Trabajo de participantes en programas contra el desempleo en el marco de las actividades de las autoridades laborales.
- Algunos trabajos en el marco del deporte (entrenadores, deportistas, árbitros)
- Trabajo en arte o investigación.
Edad para trabajar
Despidos y rescisión de contratos
La Ley laboral es muy clara fijando las condiciones de despido y de rescisión de contratos. El trabajador ha de ser informado con una antelación de entre dos y seis meses, dependiendo de su antigüedad en la empresa. Estos periodos mínimos están fijados por Ley, aunque en muchos casos los convenios laborales establecen periodos más largos.
Debe ser en forma escrita, tanto si el despido es por parte del empleador como si la rescisión se solicita por parte del empleado.
La comunicación del despido debe ser entregada al empleado en persona o enviada por correo certificado. Ésta debe contener información sobre los derechos del empleado a solicitar negociaciones o a llevar a juicio al empleador y una motivación del despido si el empleado lo solicita. El despido no es efectivo hasta la recepción de la notificación. Siempre debe estar basado en hechos.
Un trabajador que piensa que su despido ha sido improcedente o contrario a la Ley puede proponer entablar negociaciones con el empleador o llevarlo a juicio.
Un empleador sólo puede despedir de manera instantánea cuando el empleado ha incumplido de manera muy seria su deber o ha roto gravemente el acuerdo de trabajo.
Salario
No existe un salario mínimo como tal fijado por Ley, pero sí por los convenios colectivos sectoriales, que son de aplicación en caso de que al menos un 10% de la plantilla esté sindicada. En la práctica estos salarios de convenios marcan los salarios mínimos del país, muy elevados.
El horario laboral por lo general se suele establecer en 37,5 horas semanales, repartidas entre los cinco días útiles. La ley establece que la jornada laboral, en general, no deberá exceder las nueve horas diarias ni las 40 horas semanales.
El máximo legal de horas extraordinarias es de 200 al año, 25 al mes o 10 en una semana. Además, no se pueden trabajar más de 13 horas en un solo día natural. La ley fija también una prima del 50 por ciento sobre el salario base a partir de las dos horas adicionales en relación a la jornada diaria habitual, en período festivo o de vacaciones. También existe una bonificación en horario nocturno después de las 21.00h, aunque en este caso la prima sobre el salario normal es del 100 por ciento.
Vacaciones
Todo trabajador está obligado a pagar un 8,2% de su salario en concepto de contribución a la Seguridad Social. En el caso de trabajadores por cuenta propia es un 11,4%. El empresario cotizará entre el 0 y el 14% -en función de la región en la que esté establecido- de la cantidad total del salario de sus trabajadores.
El empresario, además, está obligado a contribuir con un 5,1% del salario total anual de sus trabajadores a fondo de pensiones a favor de sus trabajadores.
Pensiones
Además, los pensionistas que tengan a su cargo menores de dieciocho años recibirán un suplemento de hasta el cuarenta por ciento de la pensión básica por cada menor. Además de esta pensión básica, el jubilado puede recibir una pensión complementaria por la pérdida de poder adquisitivo si su salario anual era superior a la media. La cantidad asignada dependerá del número de años cotizados y del salario anual percibido a lo largo de los mismos.
Desempleo
Existen una serie de requisitos para poder cobrar el desempleo en Noruega:
- Haber cobrado un salario de al menos 113.462 coronas en el último año o 226.923 coronas noruegas en los últimos tres años.
- Estar inscrito en el registro de desempleados y estar buscando trabajo activamente y fichar cada catorce días.
- Ser residente en Noruega y no ser estudiante.
El subsidio de desempleo cubre el 62.4% del salario bruto del último año o la media de los tres últimos. La cifra más alta que se puede utilizar es de 599.148 coronas, lo que significa que los ingresos que superen esta cuantía no se incluirán al calcular la prestación por desempleo.
La duración del subsidio dependerá de la cantidad del salario que se percibía en el año inmediatamente anterior (104 semanas si los ingresos eran al menos de 199.716 coronas noruegas, y si son inferiores a esa cantidad, pero superiores a 99.858, 52 semanas)
Enfermedad
Si se ha trabajado para un mismo empleador un mínimo de dos semanas ininterrumpidas, se tiene derecho al subsidio por enfermedad a partir del primer día de baja. Durante los dos primeros meses de la relación laboral, se debe tener un certificado médico de baja para acceder al subsidio.
Si se ha trabajado en la misma empresa durante más de dos meses, basta con dar un parte de baja médica sobre la base del honor y la conciencia, siempre que la baja no supere los tres días naturales ininterrumpidos.
Estos partes son aplicables a cuatro bajas por enfermedad no consecutivas en un período de 12 meses.
El subsidio por enfermedad supone un 65% del salario ordinario. El empleador pagará estas prestaciones desde el primer día de baja laboral hasta el día 16. A partir del día 17 el sistema de seguridad social se hará cargo de los gastos.
Los autónomos no están cubiertos a menos que entren en el sistema de manera voluntaria. Más información puede ser encontrada en la oficina local de la seguridad social (www.nav.no).
Los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar una compensación del 65% del salario que cotiza para la pensión desde el día 17 de su enfermedad y por un período de 248 días. Si decide contribuir de forma voluntaria con un porcentaje mayor de sus ingresos, el trabajador autónomo podrá recibir un 65% de su salario desde el primer día de su enfermedad o un 100% desde el día 17 del comienzo de su baja por enfermedad.
Maternidad
Antes de dar a luz, la madre dispone de 3 semanas libres y tras el parto deberá disponer de seis semanas más, salvo que un informe médico certifique que es mejor para ella regresar al trabajo.
La paga por maternidad será del 100 por cien de la renta asegurada por un período de 46 semanas. Este período puede ser prolongado hasta las 56 semanas si se combina con una compensación reducida, que quedaría en el 80 por ciento de la renta asegurada.
La baja por maternidad/paternidad debe ser compartida por ambos progenitores en la manera que ellos acuerden, teniendo en cuenta que las tres semanas antes del parto y las seis semanas después del mismo quedan reservadas para la madre y que 10 semanas son reservadas para el padre. Además hay 27/37 semanas que pueden ser tanto compartidas como tomadas por uno sólo de los progenitores.
Los empleados que regresen a su puesto de trabajo tras un permiso de maternidad o paternidad tienen que volver al mismo puesto que ostentaban antes de su permiso.
Se debe hacer uso de las tres semanas anteriores al nacimiento. Los padres pueden también solicitar un permiso para ayudar en el cuidado de sus hijos recién nacidos durante dos semanas.
En el caso de adopciones, el periodo se reduce de 46 a 43 semanas con el 100% del sueldo y de 56 a 53 semanas con el 80%.
Afiliación sindical
La afiliación en Noruega representa alrededor del 60% de los trabajadores en todas las industrias, correspondiendo el 30% al sindicato mayoritario, Landsorganisasjonen i Norge (LO). Unos 850.000 trabajadores están afiliados, de los cuales, el 50% son mujeres. Está prohibido ir a la huelga en ciertos periodos y ha de mediar arbitraje previo.
Landsorganisasjonen i Norge
Youngstorget 11, 0181 Oslo
Tel.: +47 23 06 10 50
Fax: +47 23 06 10 15
E-mail: lo@lo.no
Web: http://www.lo.no/language/English/?tabid=1735 (en inglés).
http://www.lo.no/language/LO---a-tu-lado-1/?tabid=1735 (en español).
La patronal responde a las siglas NHO (Confederación noruega de negocios e Industria). Más de 18.500 empresas son miembros.
NHO – Confederation of Norwegian Enterprise
Postboks 5250 Majorstuen, 0303 Oslo
Tel: + 47 23 08 80 00
Fax: + 47 23 08 80 01
E-mail: firmapost@nho.no
Web: http://www.nho.no/english/