El exceso de azúcares y grasas en los alimentos, principal motivo del cambio de la normativa mexicana
ICEX muestra en un seminario en qué afecta a la empresa exportadora española la modificación de la NOM 051 que entra en vigor en octubre

ICEX España Exportación e Inversiones ha organizado para el 16 de julio el webinario: México, nueva normativa de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigido, básicamente, a las empresas que exportan al país azteca este tipo de productos preenvasados. (La normativa no afecta a los alimentos a granel ni a los que son envasados en el punto de venta).
El objetivo de esta actividad es dar a conocer, explicar y aclarar dudas sobre las obligaciones que la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM 051 va a exigir a partir del 1 de octubre de 2020 en el etiquetado de todos aquellos alimentos que se comercialicen en México, independientemente de su país de origen. Por ejemplo, los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados nacionales o de procedencia extranjera deberán incorporar la leyenda: "Hecho en..."; "Producto de ..."; "Fabricado en ...", u otras análogas, seguida del país de origen del producto. Se permite el uso de gentilicios, siempre y cuando no induzcan a error. Por ejemplo está admitido: "Producto español".
La modificación de la NOM 051 regula los supuestos en los que los productos preenvasados deberán incluir información nutrimental complementaria sobre la adición de azúcares, grasas o sodio, entre otros. Con esta NOM, el gobierno de México da un paso más para afrontar con firmeza "la epidemia de sobrepeso y obesidad que tanto lesiona a la población y la competitividad del país" según sus propias palabras.