¿A quién va dirigido ICEX NEXT?
Con el Programa ICEX Next queremos fomentar la internacionalización de las empresas españolas y su confianza en los mercados exteriores. Este Programa está dirigido a cualquier Pyme española, que tenga un producto o servicio propio y/o marca propia. Además de una facturación superior a los 200.000 euros, exceptuando las start-ups de base tecnológica. Siendo también este Programa una oportunidad para las empresas afectadas por el BREXIT y las Pymes que fueron participantes del programa PIPE hasta 2005.
Así que si tienes una empresa que cumple estas condiciones, no dudes en participar.


BREXIT


FACTURACIÓN


MARCA PROPIA


PERSONAL INTERNACIONALIZACIÓN


PIPES


ASEPRODUCTO O SERVICIO PROPIO


PYME


WEB PROPIA
ICEX Next se dirige a pymes españolas (se excluyen Asociaciones y Fundaciones) que deseen internacionalizar su negocio y consolidar su presencia en el exterior y que:
![]() | Tengan producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente. En el caso de empresas de servicios, que estos se presten en el exterior. |
![]() | Tengan marca propia. |
![]() | No sean filiales comerciales o productivas de empresas extranjeras. |
![]() | Cuenten con una facturación superior a 200.000 euros, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado. |
![]() | No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas, sino aquellas empresas que, a fecha de entrada en vigor de la actual convocatoria no son beneficiarias, pero se encuentran incluidas en un procedimiento de concesión de la convocatoria 2021. Si estas empresas renunciaran a seguir participando en el referido procedimiento de concesión tras la entrada en vigor de esta convocatoria, deberán esperar al menos una convocatoria para volver a presentar una solicitud que fuera admisible. |
![]() | No obstante, teniendo en cuenta la coyuntura actual relacionada con el Brexit, las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de enero de 2015 cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventas internacionales sea superior al 30% podrán ser beneficiarias del programa. Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2005, y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa. |
![]() | Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia. |
![]() | No tener impagos con ICEX. |
![]() | Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas PYMEs en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre”. |
Buscamos empresas que:
![]() | Tengan un modelo de negocio competitivo. |
![]() | Dispongan de capacidad financiera suficiente para abordar su desarrollo internacional. |
![]() | Cuenten con un equipo de gestión adecuado y motivado para liderar su proyecto exterior. |
![]() | Requieran asesoramiento experto para desarrollar o impulsar su estrategia de acceso a los mercados. |
![]() | Tengan voluntad de compartir con otras pymes reflexiones y experiencias en mercados internacionales. |