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Retenciones fiscales de aplicación a las Becas ICEX

Los becarios ICEX dejan de ser residentes fiscales en España una vez que su permanencia fuera de este país supere los 183 días, la pérdida de la residencia fiscal en España hace que dejen de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasen a tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Para facilitar la comprensión y aplicación del sistema de retenciones a cuenta de estos impuestos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y sus respectivos reglamentos, Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para el IRPF, y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, para el IRNR, se han elaborado los siguientes esquemas sobre el Sistema de Retenciones, aplicables a partir del 1 de enero 2019 para los nuevos becarios de Fase I y Fase II:
Los sistemas de retenciones facilitados son a cuenta de Impuestos Españoles, ICEX no dispone de soporte sobre posibles obligaciones tributarias con Haciendas extranjeras derivadas de la percepción de la Beca.
Para la aplicación de las disposiciones de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) a los sistemas de retenciones, el becario debe entregar a ICEX el correspondiente certificado de residencia fiscal a efectos del CDI emitido por la Hacienda extranjera.
Para más información dirigirse a informacion@icex.es