Page 101 - Guía Legal de compliance Colombia
P. 101

 7. Compliance de derecho laboral, sistema integral, seguridad social y parafiscales 101
13. Para el trabajo en casa: notificar a trabajadores y a la ARL, garantizar capacitaciones y pagar auxilio de conectividad a quienes devengan menos de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
14. Otorgar a los trabajadores las licencias obligatorias.
15. Registrarse en el Servicio Público de Empleo y publicar vacantes.
I. Salario mensual
Todos los empleadores tienen la obligación de pagar a sus trabajadores un salario mensual. Existe un salario mínimo legal mensual vigente (“SMLMV”) en Colombia aplicable a todos los trabajadores, independientemente de su edad o experiencia. Para el año 2021 el SMLMV es de COP $908.526 aprox. USD 237.6893.
El salario mensual de los trabajadores es base para el cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales. Como regla general, todos los pagos que realiza el empleador al trabajador son constitutivos de salario, excepto cuando son excluidos expresamente por las partes. Sin embargo, los pagos calculados exclusivamente con base en el desempeño individual del trabajador (p.e. comisiones, metas de cumplimiento individual, etc.) no son susceptibles de exclusión salarial. En este sentido, todos los beneficios extralegales concedidos a los trabajadores requieren un acuerdo previo y expreso del trabajador para no ser considerados salario y, para estos efectos, no pueden remunerar directamente el servicio. Adicionalmente, los beneficios extralegales que superen el 40% de la remuneración total del trabajador deberán tenerse en cuenta para efectos de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social.
Los trabajadores cuya remuneración mensual sea equivalente o superior a 13 SMLMV (COP $ 11.810.838 aprox. USD 3.08250094), tienen la opción de pactar con el empleador un salario integral. Este tipo de salario, además de retribuir
el trabajo ordinario, comprende el pago de prestaciones sociales, recargos por trabajo nocturno, extraordinario o de horas extras y/o, en días de descanso obligatorio, sobresueldos, primas extralegales, suministros en especie, subsidios y en general toda clase de prestaciones legales y extralegales señaladas por las partes, excepto las vacaciones. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social son calculados sobre el 70% del salario integral, en oposición al salario ordinario en donde los aportes se calcularán sobre el 100% del salario.
93 La tasa de cambio aplicable es de COP $3.825,00. 94 La tasa de cambio aplicable es de COP $3.825,00.

























































































   99   100   101   102   103