Page 124 - Guía Legal de compliance Colombia
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 124 8. Compliance de derecho de la competencia Integraciones empresariales
El régimen de control previo de integraciones empresariales tiene como objeti- vo fundamental la preservación de la competencia en los mercados nacionales, al permitir que, antes de realizarse una integración, la autoridad de competen- cia analice sus potenciales efectos y disponga lo necesario para evitar restric- ciones indebidas de la competencia
Resumen de la normativa española en materia de integraciones empresariales
En España coexisten dos sistemas normativos que regulan el control previo de integraciones y resultan de aplicación alternativa: el régimen de control de integraciones de la Unión Europea (Reglamento (CE) 139/2004) y el régimen español de control de integraciones (LDC). El primero aplica para las opera- ciones que tienen dimensión europea y cumplen con los respectivos umbrales, mientras que el segundo aplica a las integraciones que no sean consideradas de dimensión europea.
La LDC, entre otras, aclara y amplia el concepto de concentración, estableciendo un procedimiento “simplificado” para aquellas operaciones menos susceptibles de afectar a la competencia. Según el artículo 8 de la LDC, deberán notificarse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) las operacio- nes que, no siendo de dimensión europea, cumplan los siguientes umbrales:
(i) en el último ejercicio el volumen de negocios total combinado en España de las empresas participantes haya superado los 240 millones de euros; y (ii) en el último ejercicio el volumen de negocios total realizado individual- mente por al menos dos empresas participantes en España haya superado los 60 millones de euros; o
como resultado de la operación se adquiera o incremente una cuota de mer- cado igual o superior al 30% en el mercado español o en un mercado definido dentro del mismo, salvo que la facturación del negocio adquirido sea inferior
a los 10 millones de euros en España, caso en el cual solamente se cumplirá el umbral si las empresas participantes tienen una cuota individual o conjunta igual o superior al 50% en algún mercado afectado por la operación.
Las multas en España por la ejecución previa a la autorización de la integración por parte de las autoridades pueden ascender al 5% del volumen de negocios de la empresa notificante. Además, si la autoridad competente considera que la integración debe prohibirse, podrá obligar a las partes de la operación a desha- cerla.
En Colombia existe un régimen de control previo de concentraciones empresaria- les, de conformidad con el cual los particulares tienen el deber legal de informar y obtener aprobación previa de la SIC para realizar operaciones de integración que genere efectos en los mercados colombianos y que cumplan con los criterios previstos en la ley, como se expone a continuación.

























































































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