Page 125 - Guía Legal de compliance Colombia
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 (i) Criterio subjetivo:
Que las empresas intervinientes en la operación se dediquen a la misma acti- vidad económica (integración horizontal); o que las empresas intervinientes se encuentren en la misma cadena de valor (integración vertical).
(ii) Criterio objetivo:
Que las empresas intervinientes en la operación, conjunta o individualmente consideradas, hayan obtenido, durante el año fiscal anterior a la operación, ingresos operacionales o activos totales superiores a 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por regla general, las operaciones en las que concurren los supuestos señala- dos anteriormente están sujetas al procedimiento administrativo de autorización previa de integraciones empresariales y, por lo tanto, no podrán realizarse y/o generar efectos en los mercados colombianos antes de ser autorizadas por la SIC. Excepcionalmente, cuando las empresas intervinientes tienen una partici- pación conjunta inferior al 20% en cada uno de los mercados afectados, tales operaciones se entienden autorizadas por mandato legal, no obstante, las em- presas intervinientes tienen la obligación de notificar previamente la operación a la SIC (procedimiento de notificación).
8. Compliance de derecho de la competencia 125
 




























































































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