Page 44 - Guía Legal de compliance Colombia
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 44 4. Soborno transnacional
Normatividad colombiana y guías
internacionales aplicadas
El Soborno Transnacional socava la confianza que se les confiere a los gobiernos e instituciones, a las sociedades y a las personas en general, afecta al orden público económico e impide el crecimiento y desarrollo de cualquier nación. Es un fenóme- no que afecta a la competitividad de los países y pone en riesgo la gobernanza.
Frente a dicho flagelo, Colombia ha desplegado esfuerzos significativos ten- dentes a evitar su consumación. Es así como el país ha celebrado diversos acuerdos internacionales que fueron aprobados por el Congreso de la Repú- blica, tales como, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, en 1997, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción - UNCAC - en 2005 y la Convención de la Organi- zación para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) para Comba- tir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comercia- les Internacionales, en 2012.
Igualmente, Colombia como Estado firmante de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Internacionales, crea la Ley 1778 de 2016 como respuesta a la iniciativa internacional de vin- cular al sector privado a la lucha contra el soborno transnacional, promoviendo así, la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad en las entidades privadas.
En la misma, se prevé como delito la conducta constitutiva en dar, prometer, ofrecer u otorgar dádivas a funcionarios públicos extranjeros para favorecer a
la empresa en un negocio internacional. La cual, es una conducta delictiva que busca, dentro del ordenamiento jurídico colombiano, salvaguardar el bien jurídi- co-penal de la Administración pública y más específicamente lo relacionado con la objetividad y transparencia de quienes ejercen la función pública.
Es importante esclarecer, que el delito de Soborno transnacional en Colombia se puede materializar a través de distintas conductas, según el esquema que se utilice. En este sentido, es posible que la conducta punible se realice me- diante la utilización de intermediarios, utilizando a otro como instrumento, o
a través de filiales o subsidiarias, entre otras modalidades7.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que, debido a su naturaleza transna- cional, el delito ha de ser cometido por un servidor extranjero, lo que lo diferen- cia del cohecho o soborno local. De allí que, la ley penal colombiana le resulte aplicable, independientemente de que otros Estados investiguen, juzguen y sancionen a las personas naturales (y/o jurídicas, dependiendo de la legislación aplicable) que incurren en el delito.
Esta disposición, enmarcada bajo la ley enunciada, establece en su artículo segundo, que se endilgará responsabilidad administrativa de las personas jurídicas cuando:
7 Fiscalía General de la Nación, Colombia, Tipologías, Tomo I, 2018.






















































































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