Page 75 - Guía Legal de compliance Colombia
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 ¿Sobre qué valor se calcula?
Para determinar el impuesto a cargo en la declaración de renta es necesario comparar la renta presuntiva con la renta líquida ordinaria, para posteriormente tomar la mayor de estas dos y calcular el impuesto.
(I) Renta líquida:
Se determina de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción conforme al principio de devengo, que no hayan sido expresamente exceptuados. Se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, y se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos y las deducciones realizadas28.
(II) Renta presuntiva:
Por expresa disposición legal, para efectos del IR por el año gravable 2020
se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior del 0.5% del patrimonio líquido que posea en el último día del año gravable inmediatamente anterior. Esta presunción no aplicará desde el año 2021.
¿Qué obligaciones trae este impuesto?
Por regla general, todos los contribuyentes sometidos al IR están obligados a presentar una declaración anual dentro de los lugares y plazos establecidos por el Gobierno Nacional para cada año, teniendo en cuenta Número de Identifica- ción Tributaria (“NIT”) . El pago debe hacerse en los bancos y demás entida- des autorizadas para el efecto, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
No obstante, las personas naturales o jurídicas sin residencia fiscal en el país, no están obligadas a presentar declaración de renta en Colombia cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.30 Dichos artículos hacen referencia a las retenciones por pagos al exterior por concepto de divi- dendos, rentas de capital, intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrenda- mientos, servicios técnicos, entre otros. Las retenciones en la fuente practica- das constituyen impuesto definitivo en Colombia.
Adicionalmente, los inversionistas de capital del exterior de portafolio no son declarantes del impuesto de renta y complementarios, y las retenciones en la fuente practicadas de conformidad con el artículo 18-1 del Estatuto Tributario constituye impuesto definitivo a cargo de los inversionistas.
25 Sociedades que desarrollen industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de 7 años. Sociedades que desarrollen el campo colombiano por un término de 10 años.
26 No son declarantes del IR las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive (ciertos pagos al exterior sujetos a retención en la fuente), y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada (Artículo 592, numeral 2 del Estatuto Tributario).
6. Compliance de obligaciones tributarias 75





















































































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