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Objetivo específico 1.1: Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones
Se considera prioritario el impulso de la I+D+I empresarial a través de:
Objetivo específico 1.3: Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas
En el área de la internacionalización, factor esencial para la competitividad de las empresas, se financiarán, entre otras medidas, servicios de consultoría, asesoramiento especializado y ayuda económica para mejorar la capacidad de exportación de las empresas, el apoyo a la implantación o consolidación prolongada en el tiempo de las pymes españolas fuera de los EEMM de la UE, y la participación conjunta de empresas españolas de un sector o subsector bajo una imagen común en ferias en el exterior. Por otro lado, se considera esencial que se realicen actuaciones a nivel nacional que fortalezcan la imagen de la marca España.
En materia de emprendimiento se financiarán infraestructuras destinadas a incubadoras de alta tecnología y a viveros de empresas 4.0. Con carácter general, se priorizarán las áreas de especialización inteligente y los sectores y empresas de mayor valor añadido, sin perder de vista las necesidades específicas del tejido productivo de algunas regiones.
Las empresas beneficiarias de una ayuda ICEX cofinanciada con fondos FEDER, a través de la aceptación de la misma, dieron su conformidad a la publicación del siguiente texto en la web de este organismo:
Soy conocedor de que la actuación por la que he recibido ayuda está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto.
Toda la información relativa a la participación de España en los Fondos FEDER, así como la normativa aplicable y la lista global de beneficiarios está disponible aquí.
La normativa comunitaria establece que cada Estado miembro deberá crear un comité de seguimiento, de conformidad con su marco institucional, jurídico y financiero, que será el encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del programa, de acuerdo con la autoridad de gestión. Esta es la relación de miembros del comité de seguimiento:
Comité de seguimiento |
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Presidencia |
Presidirá el Comité la persona a la que corresponda la máxima responsabilidad en la Dirección General de Fondos Europeos (DGFE), del Ministerio de Hacienda y Función Pública. |
DGFE del Ministerio de Hacienda |
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Organismos responsables de impulsar los principios horizontales de los Fondos |
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Organismos intermedios del Plan Operativo Plurirregional |
Una representación de cada uno de los organismos intermedios del programa:
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La normativa europea establece una serie de requisitos en esta materia, mediante los cuales el Estado miembro dará a conocer las operaciones y los programas objeto de cofinanciación y facilitará información al respecto. Dicha información irá dirigida a los ciudadanos de la Unión Europea y a los beneficiarios con la finalidad de destacar el papel desempeñado por la Unión Europea y garantizar la transparencia de la ayuda procedente de los Fondos.
Asimismo, en materia de información y comunicación, dicha normativa establece también unas responsabilidades y obligaciones para las empresas beneficiarias de una ayuda, definida esta como aquella concesión directa de ayuda dineraria sin contraprestación, que afecta fundamentalmente a los Programas ICEX NEXT e Invest in Spain. Estos instrumentos deberán observar y tener según lo siguiente:
Responsabilidades de comunicación para empresas beneficiarias
La aceptación de la ayuda supone la aceptación a que la información relativa a la empresa y a la actividad cofinanciada, se haga pública en una lista de operaciones de conformidad con los reglamentos europeos y que publica la Dirección General de Fondos Europeos en su página web.
En lo que respecta a la disponibilidad y conservación de los documentos justificativos, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
En lo que respecta a la contabilización de las operaciones, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 74 – 1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060.
Llevar a cabo y justificar con soporte adecuado, las siguientes medidas de información y comunicación, contempladas en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060: