Código Ético y de Conducta y lucha contra el fraude

Ética y transparencia

Ética y transparencia son pilares fundamentales del buen funcionamiento de la actividad empresarial. Bajo esta premisa, ICEX asume el compromiso de actuar con la máxima responsabilidad en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, así como de mantener y evidenciar en todo momento una conducta ética, honesta y transparente en las relaciones y compromisos con sus grupos de interés.

 

 

 

 
 
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Código Ético y de Conducta y Declaración Institucional de Lucha Contra el Fraude

En su condición de entidad pública empresarial, ICEX tiene además la obligación de contar con un Código Ético y de Conducta así como con una Declaración Institucional de Lucha Contra el Fraude, resultando ambos de obligado cumplimiento para todo su personal en plantilla, directivos y miembros de su Consejo de Administración, así como, en sus relaciones con terceros. Estos documentos, que han sido aprobados por el Consejo de Administración, establecen las bases de un comportamiento ético y unas pautas de actuación conforme al mismo, con el objetivo principal de promover una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta y contraria a la ética y que haga posible su prevención y detección.

 

 

En este marco, contamos con el Comité de Cumplimiento encargado de las incidencias derivadas del incumplimiento del Código Ético y de Conducta, y del Comité Antifraude, cuya función principal será gestionar las incidencias derivadas de los indicios de fraude y conflictos de interés que atenten contra la declaración institucional de lucha contra el fraude. Asimismo, existe el Comité Ético, formado por la dirección al más alto nivel, como órgano de salvaguarda del sistema que actuará sobre el análisis de la información recibida de los citados comités y podrá formular las recomendaciones que procedan en función de dicho análisis.

 

Sistema interno de información (canal de denuncias y sugerencias)

ICEX pone a tu disposición este canal de denuncias y sugerencias para denunciar o informar sobre cualquier acción u omisión que pueda ser constitutiva de infracción administrativa o penal, o del derecho de la Unión Europea, conforme con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. También se podrá utilizar para la presentación de sugerencias, denuncias o reclamaciones relativas al Código Ético y de Conducta  y de la Declaración Institucional de Lucha Contra el Fraude de ICEX, aunque no constituyan infracción administrativa o penal.

 

 

 

Este canal, sujeto a lo establecido en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tendrá carácter preferente e integrador de las denuncias e informaciones en ICEX, y tiene como objetivo la protección del informante o denunciante, por lo que estos podrán informar o denunciar por escrito, de forma confidencial o de forma totalmente anónima y verbalmente, con grabación de voz o con voz distorsionada.

El Consejo de Administración, de ICEX, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2023, acordó nombrar como responsable del Sistema Interno de Información de ICEX a su secretario general.

La política de ICEX en materia de defensa del informante, se basa en los siguientes pilares:

a) Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre posibles irregularidades.

b) Fortalecer la cultura de la información y las infraestructuras de integridad de ICEX, como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Podrán denunciarlos informantes que hayan obtenido información sobre infracciones en ICEX en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

a) Los empleados de ICEX.

b) Los autónomos.

c) Los miembros del Consejo de Administración y órganos directivos de ICEX.

d) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de la entidad.

 

También podrán utilizar el Sistema Interno de Información los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada con ICEX, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual. Una vez recibida la información o denuncia en el Sistema Interno de Información, se redigirá la misma al Comité competente:

A estos efectos, se han actualizado las normas reguladoras de estos comités y la del Comité Ético.

Consulta las preguntas y respuestas frecuentes sobre el nuevo Sistema Interno de Información.

 

 

Denuncias en organismos externos

  • Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)

Cualquier denuncia relacionada con la Declaración Institucional de Lucha Contra el Fraude o con el Código Ético y de Conducta en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, será derivada por ICEX al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) que es el órgano dependiente de la IGAE (Intervención General de la Administración Estado) dentro del Ministerio de Hacienda, encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

También puedes notificar directamente a través del buzón del SNCA cualquier información sobre indicio de fraude.

  • Autoridad Independiente del Informante (A.I.I.)

También podrás denunciar ante la Autoridad Independiente del Informante (A.I.I.), cuando esta se constituya de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

 

 

Garantía de confidencialidad y/o anonimato:

Salvo cuando solicites expresamente lo contrario, ICEX guardará total confidencialidad respecto de su identidad, de forma que tu identidad no será revelada a persona alguna ajena al proceso de actuaciones de verificación. Asimismo, podrás presentar la denuncia de forma totalmente anónima.  

En orden a preservar el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de todas las personas que participen o se vean involucradas, directa o indirectamente, en las actuaciones denunciadas o informadas, se impone la obligación de guardar reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que sean objeto de denuncia, comunicación, a todas aquellas personas que tuvieran conocimiento de esta.

El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar la incoación de procedimiento disciplinario de conformidad con la normativa laboral y estatutaria aplicable.

Las comunicaciones realizadas durante el procedimiento se identificarán con una referencia y pasarán a formar parte del expediente en el Sistema Interno de Información, omitiendo en dichas comunicaciones cualquier identificación de las personas implicadas.

 

 

Garantía de imparcialidad.

ICEX llevará a cabo todas las actuaciones de verificación en el marco de las denuncias que se reciban con total imparcialidad.

 

 

Protección de datos

Las comunicaciones realizadas a través del sistema interno de información respetarán en todo caso lo regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

 

Medidas de protección frente a posibles represalias, Eximentes y Recursos

ICEX no tomará represalias contra las personas que formulen denuncias a través del Sistema Interno de Información, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia, y aplicará las medidas de protección a los informantes establecidas en el Título VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que:

  • el denunciante tenga motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporte pruebas concluyentes, y
  • que la información entre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero; y la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en dicha norma.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

Se excluyen de la protección los siguientes supuestos:

a) Cuando las denuncias hayan sido inadmitidas por algún canal interno o por alguna de las siguientes causas:

  • Que los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud;
  • Que los hechos relatados no sean constitutivos de infracción penal, administrativa o del derecho de la Unión Europea;
  • Que la comunicación carezca de fundamento o existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito; o
  • Que la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias que justifiquen un seguimiento distinto.

b) Cuando se trate de Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.

c) Cuando se trate de Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

d) Cuando se trate de informaciones que se refieran a acciones u omisiones que no puedan constituir infracciones administrativas, penales o del derecho de la Unión Europea.

 

 

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