PROCEDIMIENTO LEY 19/2013

Determinada información no está sometida al principio de publicidad activa, no obstante, puede conocerse mediante el ejercicio del derecho de acceso dentro del marco legalmente previsto.

El procedimiento de solicitud de acceso se tramitará conforme a lo dispuesto en el Título I Capítulo III de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia Icono transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Para el ejercicio del citado derecho de acceso debe presentarse una solicitud a ICEX que deberá contener la siguiente información:

 

 Nombre y apellidos del solicitante.
→ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del solicitante.
 Dirección de contacto (preferentemente electrónica) a efectos de comunicaciones.
→ Información sobre la que se ejerce el derecho de acceso
 Motivo por el cual se solicita dicha información (opcional).

 

Para presentar la solicitud, acceder a la sección “Canales de solicitud”.

ICEX dará constancia de la recepción de la solicitud, y resolverá la misma en el plazo máximo de un mes, que podrá excepcionalmente ampliarse a dos meses, previa información y justificación al solicitante, si la gestión reviste especial dificultad.

En desarrollo de este apartado y para el cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 19/2013, ICEX ha publicado, en mayo de 2019, un Protocolo de transparenciaIcono transparencia definitivo , en el que ordena los procedimientos de coordinación, asignación de responsabilidades, actualización y publicación de datos para el portal de transparencia de ICEX.

Si no estuviera satisfecho con la resolución de la información solicitada a la entidad podrá presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

botón volver minus transparencia

Última actualización página: 15/03/2024