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El Departamento de Comercio de Estados Unidos ha concretado qué productos farmacéuticos especializados pueden beneficiarse de un tipo arancelario del 0 % bajo la Sección 232 y qué jurisdicciones pueden acogerse a este tratamiento. La Unión Europea está incluida entre las jurisdicciones elegibles.
La medida desarrolla la Proclamación Presidencial 11020, de 2 de abril de 2026, que estableció nuevos aranceles sobre determinadas importaciones de productos farmacéuticos patentados y sus ingredientes. Para la mayoría de las empresas afectadas, estos aranceles comenzarán a aplicarse el 29 de septiembre de 2026.
Según el aviso publicado por el Bureau of Industry and Security (BIS) el 23 de septiembre, podrán beneficiarse del tipo del 0 %, cuando se cumplan las condiciones establecidas, determinadas categorías de productos farmacéuticos especializados y sus ingredientes asociados procedentes de la UE y de otras jurisdicciones elegibles.
Entre ellos se encuentran:
El BIS ha establecido además un procedimiento para que las empresas puedan solicitar el tipo del 0 % para determinados productos farmacéuticos que respondan a una necesidad sanitaria urgente en Estados Unidos, incluso cuando no procedan de una jurisdicción elegible. Las solicitudes serán evaluadas individualmente por el Departamento de Comercio, en consulta con la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) y el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS).
Si tu empresa exporta productos farmacéuticos desde España a Estados Unidos, esta medida puede permitir que determinados medicamentos especializados y sus ingredientes asociados entren con un arancel del 0 %, en lugar de quedar sujetos a los nuevos aranceles de la Sección 232. Para saber si tu producto puede beneficiarse de esta exención, comprueba si pertenece a alguna de las categorías definidas por el BIS y cumple las condiciones establecidas. Para determinados medicamentos que respondan a una necesidad sanitaria urgente en Estados Unidos, existe además la posibilidad de solicitar el tipo del 0 %, aunque no procedan de uno de los países incluidos en la medida. Puedes consultar los productos, categorías y condiciones aplicables en el aviso oficial del BIS publicado el 23 de septiembre de 2026.
La Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) ha incorporado a su Covered Listdeterminados inversores de potencia (power inverters) y dispositivos robóticos avanzados (advanced robotic devices) producidos fuera de Estados Unidos, al considerar que pueden plantear riesgos para la seguridad nacional. La medida está en vigor desde el 28 de julio de 2026.
La inclusión en esta lista implica que los equipos afectados no pueden obtener nuevas autorizaciones de la FCC, necesarias para su comercialización en Estados Unidos. La medida no supone, con carácter general, la retirada de las autorizaciones que ya hubieran sido concedidas antes de su entrada en vigor.
En el caso de los dispositivos robóticos avanzados, la medida afecta a determinadas categorías de robots móviles producidos en el extranjero. Por su parte, la FCC ha actualizado posteriormente el alcance aplicable a los inversores de potencia, por lo que las empresas deben comprobar si su producto concreto queda incluido en la Covered List.
La normativa contempla además un mecanismo de autorización condicional (Conditional Approval). Los inversores de potencia que obtengan esta aprobación por parte de las autoridades estadounidenses competentes y los dispositivos robóticos avanzados que la obtengan del Departamento de Defensa quedan exceptuados de la correspondiente entrada de la Covered List.
Si tu empresa española fabrica o exporta inversores de potencia o dispositivos robóticos a Estados Unidos, conviene comprobar si el producto está incluido en la Covered List y si dispone ya de autorización de la FCC. Para nuevos productos afectados, será necesario analizar si cumplen alguna de las excepciones previstas o si pueden acogerse al procedimiento de Conditional Approval antes de su comercialización en Estados Unidos.
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