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Deshacer

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Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Apoyamos a las empresas a asimilar las consecuencias económicas derivadas de la situación en Oriente Medio. Devolveremos los gastos y otorgaremos la concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción y otros eventos internacionales que hayamos organizado.

¿Qué es?

  • De acuerdo con el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, desde ICEX hemos puesto en marcha un Plan integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio.
  • Buscamos proteger a las empresas exportadoras españolas frente a cancelaciones o problemas de viaje causados por la guerra, evitando que pierdan el dinero invertido en ferias internacionales.

¿QUÉ MEDIDAS HEMOS ADOPTADO?

Recuperas tu cuota si la actividad se cancela como consecuencia de la guerra de Irán.

Podrás solicitar la devolución de las cuotas que hayas abonado para participar.

Puedes solicitar la devolución si no puedes viajar por cancelación del transporte.

Aunque la actividad se mantenga, tendrás derecho a pedir la devolución de la cuota si no puedes asistir porque se cancela el transporte previsto, siempre que presentes una solicitud debidamente justificada.

Puedes acceder a ayudas para cubrir gastos no recuperables si el evento se cancela.

Cuando las actividades internacionales organizadas a través de entidades colaboradoras sean canceladas por la guerra, podrás recibir ayudas para compensar los gastos ya realizados que no puedan recuperarse ni en esta edición ni en futuras.

Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo

¿EN QUÉ CASOS LO PUEDES SOLICITAR?

1

Cuotas abonadas para participar en actividades de ICEX 

  • Actividades de promoción convocadas por ICEX que hayan sido canceladas como consecuencia de la guerra de Irán, desde su comienzo el 28 de febrero de 2026.
    • ICEX procederá a devolver de oficio las cuotas a las empresas.
  • Actividades de promoción convocadas por ICEX no canceladas a las que no sea posible asistir debido a la cancelación del transporte en el que las empresas se iban a desplazar.
    • Las empresas deben presentar una solicitud acreditando la cancelación del transporte, y tras su comprobación ICEX devolverá las cuotas. 
    •  El gestor de la actividad en ICEX, cuando tenga constancia de que los participantes pueden no llegar a la actividad mandará una circular informando sobre el artículo 27.b).
2

Ayudas a las empresas que fueran a participar en eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX, o a las propias entidades colaboradoras

  • Actividades convocadas por las entidades colaboradoras de ICEX canceladas como consecuencia de la guerra de Irán desde su comienzo el 28 de febrero de 2026:
    • Se podrán conceder y pagar las ayudas convocadas a las empresas, o a las propias entidades colaboradoras, referidas a los conceptos de gasto incluidos en las convocatorias asociadas a actividades canceladas como consecuencia de la guerra, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o en futuras ediciones.
    • Pueden darse dos supuestos:
      • Que la actividad esté convocada, la empresa o entidad colaboradora haya incurrido en gastos y no se haya concedido la ayuda. En ese caso se podrá conceder y pagar la ayuda correspondiente a los gastos incurridos no recuperables.
      • Que ya se hubiera concedido la ayuda, que se encuentra en periodo de justificación. En ese caso se podrá pagar la ayuda correspondiente a los gastos incurridos no recuperables.
    • En todos estos casos, durante el proceso de justificación de la ayuda, el beneficiario deberá acreditar la cancelación de la actividad y justificar la imposibilidad de recuperación de los gastos incurridos que estuvieran incluidos en la convocatoria de ayudas correspondiente.
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