PROGRAMA INNOVA INVEST




Fecha límite de presentación de solicitudes: 08/04/2025

Tercera Convocatoria

La tercera convocatoria de ayudas del Programa de Innova Invest se enmarca dentro de la Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, el objetivo de estas ayudas es promocionar las inversiones en proyectos de I+D por parte de empresas con participación de capital extranjero que se encuentren ya implantadas o con previsión de instalarse en España, con una dotación máxima de hasta 4 000 000 de euros.

A los efectos de esta convocatoria se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación extranjera de al menos el 50 % de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España. Asimismo, se entenderá cumplido el requisito de contar con un porcentaje de inversión extranjera igual o mayor del 50 %, cuando esta inversión se haya realizado directamente en el capital de la empresa solicitante o cuando ese porcentaje de inversión extranjera se alcance indirectamente, mediante la participación en el capital de una tercera/s entidad/es que, a su vez, participe/n en el capital de la solicitante.

Los proyectos se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo a los criterios que figuran en la convocatoria y será de aplicación el Reglamento general de exención por categorías (Reglamento UE nº 651/2014).

El límite máximo de ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 800 000 euros (se acumularán las ayudas recibidas por empresas del mismo grupo empresarial). La ayuda será un porcentaje de la inversión realizada, siendo ésta como mínimo de 500 000 euros.

Los proyectos objeto de ayuda deberán realizarse antes de 31 de diciembre de 2026 en una o varias de las Comunidades Autónomas del territorio nacional, atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria cuya disponibilidad máxima es la siguiente:

  • De la categoría de regiones “menos desarrolladas” (Andalucía; Castilla la Mancha; Ceuta; Extremadura; y Melilla): 2 640 548 €.
  • De la categoría de regiones “en transición” (Asturias; Baleares; Canarias; Cantabria; Castilla y León; C. Valenciana; Galicia; La Rioja; y Murcia): 4 644 169 €.
  • De la categoría de regiones “más desarrolladas” (Aragón; Cataluña; Madrid; Navarra; y País Vasco): 3 584 574 €

La solicitud debe realizarse a través de la Oficina Virtual de ICEX.


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