Una persona con americana azul pulsa un holograma donde pone INCOTERMS. A su lado hay otros cuatro hologramas relacionados con comercio

Incoterms: términos de comercio exterior para exportar sin conflictos

26/04/2023 | MANUEL JAVIER ARCE 

Incoterms | Reportaje | Términos para exportar


Si quieres exportar, tienes que estar familiarizado, desde el primer momento, con unas siglas comúnmente aceptadas en las transacciones comerciales internacionales: los Incoterms. Te los ilustramos en el siguiente vídeo.



Entra y descubre los términos que se utilizan a la hora de gestionar exportaciones y trámites aduaneros

¿En qué consisten? En una serie de 11 términos utilizados universalmente en los contratos de compraventa internacionales con el fin de precisar las obligaciones de las partes a la hora de la entrega de las mercancías.

Fue la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, la que estableció por primera vez estos términos en 1936, modernizándolos en diversas ocasiones hasta llegar a la versión actual (Incoterms®2020), que entró en vigor el 1 de enero de 2020.

No es obligatorio que los utilices, ya que dependerá de la aceptación por las partes, pero te recomendamos sin dudar su inclusión en tus contratos de compraventa internacionales, pues de esa forma se establecen con claridad las responsabilidades de vendedor y comprador respecto a los costes y riesgos inherentes al transporte.

Responsabilidades y obligaciones de exportador e importador

Los Incoterms se pueden clasificar de distintas formas: por el tipo de transporte utilizado, por quién realiza el pago del transporte principal…, pero la más clarificadora es la que los clasifica según las responsabilidades de exportador e importador en el desarrollo de una operación de compraventa internacional.

En este sentido, se contemplan tres familias de términos con tres diferentes grados de responsabilidad de las partes intervinientes en la operación:

·  Familia de Incoterms con las iniciales E y F: dentro de este apartado, la transmisión de los costes y riesgos de transporte se produce simultáneamente en el momento en que el exportador entrega la mercancía al importador, normalmente en el país de origen.

  Familia con la inicial C: en este caso, la transmisión de los costes de transporte se produce en el país de destino, pero la transmisión de los riesgos de pérdida o deterioro de la mercancía se produce en el país de origen. Por tanto, la transmisión de ambas actividades no se produce aquí de forma simultánea.

·  Familia de Incoterms con la inicial D: en esta categoría, la transmisión de los costes y riesgos de transporte se produce simultáneamente en el momento en que el exportador entrega la mercancía al importador en el país de destino.

Cambios en la versión de 2020 de los términos para exportar productos

Si ya estabas familiarizado con la anterior versión (2010), te interesa conocer ahora las principales novedades introducidas en 2020. Una de las principales consiste en la sustitución del término DAT (Delivered at terminal: entregada en terminal) por el nuevo Incoterm DPU (Delivered at place unloaded: entregada en lugar descargada), que resulta más preciso pues incluye la descarga en el lugar de destino de la mercancía, cuya responsabilidad recae en el exportador. Ese lugar será el acordado previamente por las partes.

Una segunda novedad es la que se refiere a una mayor concreción de las coberturas de seguro en los dos únicos términos en los que es obligatoria su contratación: CIP y CIF

En ambos Incoterms, la póliza ha de tener una cobertura mínima del precio de la mercancía determinado en el contrato de compraventa más un 10%, que, en el caso de CIP, se corresponde con las Institute of Cargo Clauses (ICC) cláusula A, mientras que, en el caso de CIF, se corresponde con las ICC cláusula B. Hay que subrayar que, en los dos términos, las partes pueden acordar la contratación de un seguro con una cobertura menor.

Otra novedad en la versión de 2020 se ha producido en el Incoterm FCA. En primer lugar, se permite que el transporte pueda ser realizado por cuenta propia del importador, no siendo imprescindible contratarlo a través de un tercero. Y, en segundo lugar, se permite la emisión, por parte del transportista, de un conocimiento de embarque con la anotación de “a bordo” (“bill of lading on board”), que facilita la operativa de los créditos documentarios mediante la justificación de la entrega de la mercancía y el cobro del crédito por parte del exportador.

Requisitos de seguridad para exportar mercancías

Para finalizar, no olvides tener muy en cuenta la seguridad en el transporte de mercancías, un aspecto cada vez más demandado. La nueva versión de los Incoterms establece que dicha seguridad sea asumida por la parte que realiza el contrato de transporte: exportador (términos CPT, CFR, CIP, CIF, DAP, DPU y DDP) o importador (EXW, FCA, FAS y FOB). La parte no responsable deberá facilitar siempre toda la información sobre los requisitos necesarios. 

Igualmente, la responsabilidad de la seguridad en los despachos aduaneros recaerá en aquella parte que esté obligada contractualmente a realizarlos, facilitando la otra parte, en caso necesario, cuanta información sea precisa.

En definitiva, los Incoterms, aunque no son obligatorios, simplifican enormemente las operaciones comerciales internacionales y su uso está generalizado en todo el mundo. Asesórate bien sobre cuál es el más adecuado para cada transacción; es lo más conveniente.

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