25-05-2023 - MANUEL JAVIER ARCE
Unión Europea | Reino Unido | Guías de acceso
La economía circular ha llegado a los envases y embalajes, estableciendo obligaciones para toda la cadena de operadores europeos que intervienen en el ciclo de vida de los productos. En este reportaje te resumimos en qué consisten y algunos de los países que han realizado cambios en su legislación para adaptarse.
Los principales países de la UE han puesto en marcha, en los últimos meses, legislaciones sobre envases y residuos de envases que transponen las directivas comunitarias sobre el particular y que condicionan ya las decisiones de packaging de todos los fabricantes del continente.
Para empezar, unas cuantas cifras apabullantes: según la empresa de investigación de mercados Euromonitor International, la demanda global de envases para el consumidor alcanzó los 4 billones de unidades en 2022, y se incrementará en un 2,4% en el período 2022-2026. De esta cantidad, 2,4 billones correspondieron a la industria alimentaria, que es la mayor consumidora de estos productos.
Greenpeace afirma que, en los últimos 10 años, se ha fabricado más plástico que en toda la historia de la humanidad, y estima que cada año se producen 500.000 millones de botellas de este material.
La asociación de fabricantes europeos de plásticos, Plastics Europe, señala que la producción a escala mundial de este producto alcanzó los 390,7 millones de toneladas, de las cuales, el 90,2% fueron de origen fósil.
El término ‘sostenibilidad’ es el desencadenante de la nueva política medioambiental, no solo europea sino mundial, con el objetivo de limitar la hasta ahora imparable acumulación de residuos en todo el planeta. En este sentido, una encuesta global elaborada por la consultora Mckinsey en 2022 mostró que el 75% de las empresas ya están comprometidas con los envases sostenibles.
Para ello, estos productos deben reunir una serie de características: deben ser reciclables, biodegradables, reutilizables o fabricados a partir de materiales reciclados. Los principales materiales susceptibles de ser utilizados para conseguir el objetivo de un packaging sostenible son: el papel, cartón, vidrio, bioplásticos o plásticos vegetales, materiales compostables de plantas e incluso tejidos naturales como el algodón o la seda.
Por otra parte, los fabricantes están notando ya la presión imparable de los consumidores, que demandan envases más sostenibles y, sobre todo, la eliminación del plástico. Según Euromonitor International, el 56% de los compradores globales reducen actualmente el uso de plásticos para mejorar el impacto en el medioambiente (aunque, hoy por hoy, solo el 9% de este material se recicla).
Los tiempos en que las Administraciones públicas eran las únicas y últimas responsables de la recogida de residuos, y que además lo hacían sin establecer apenas un sistema de triaje, han llegado a su fin.
Actualmente, todas las normativas de envases y embalajes de los países más desarrollados recogen el concepto de responsabilidad ampliada del productor (RAP, en la denominación de la legislación española). En virtud del principio de “quien contamina paga”, los productores cuyos productos se convierten tras su uso en residuos quedan involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los mismos. Sus obligaciones se extienden desde la fase de diseño y producción de los bienes hasta la gestión de los residuos que deriven de su uso.
Los fabricantes pueden cumplir con sus obligaciones derivadas de la RAP de forma individual o colectiva, y, eso sí, sin que el coste de esa gestión repercuta en las Administraciones ni en los ciudadanos que no consumen el producto.
Los sistemas individuales consisten en procedimientos y sistemas de calidad implantados en el seno de cada una de las empresas para gestionar y optimizar internamente la gestión sus propios residuos. Por su parte, más extendidos y sistematizados están los Sistemas Colectivos (SCRAP), mediante los cuales las empresas se asocian para ofrecer una respuesta colectiva a sus obligaciones derivadas de la RAP.
La primera norma europea sobre envases y sus residuos entró en vigor en diciembre de 1994, a través de la Directiva 94/62/CE, con un doble objetivo:
Armonizar las medidas nacionales sobre la gestión de los envases y de los residuos de envases
Mejorar la calidad del medioambiente mediante la prevención y la reducción del impacto de los envases y residuos de envases sobre el entorno.
Esta norma fue modificada por la Directiva (UE) 2018/852, que entró en vigor en julio de 2018, y que contiene medidas actualizadas concebidas para:
Prevenir la producción de residuos de envases
Promover la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases, en detrimento de su eliminación final, contribuyendo así a la transición hacia una economía circular.
Las modificaciones introducidas por esta última norma establecen objetivos muy concretos para los países miembros. De esta forma:
Para el 31 de diciembre de 2025, debe reciclarse, como mínimo, el 65 % en peso de todos los residuos de envases. Los objetivos de reciclado por material son:
Para el 31 de diciembre de 2030, debe reciclarse, como mínimo, el 70 % en peso de todos los residuos de envases. Los porcentajes por material son los siguientes:
Finalmente, es preciso mencionar la Directiva (UE) 2019/904 relativa al impacto de determinados productos de plástico en el medioambiente, que trata de garantizar que los productos de plástico de un solo uso (SUP, por sus siglas en inglés) -para los que hay alternativas más sostenibles, disponibles y asequibles- no puedan introducirse en el mercado. La Directiva, que entró en vigor en junio de 2019, exige una reducción cuantitativa ambiciosa y sostenida del consumo de estos productos para el año 2026.
No es posible reflejar aquí la complejidad de las diferentes normativas de los Estados miembros sobre el reciclado de envases y embalajes. Todos ellos han puesto un especial énfasis en el reciclado de envases domésticos, por lo que esta exposición se centra preferentemente en este tipo de recipientes.
El hecho diferencial de la normativa británica, en comparación con la gestión de residuos de envases y embalajes en los países miembros de la UE, es que, para el tratamiento de estos residuos, se ha de pagar un impuesto, obligación que corresponde siempre a empresas y organizaciones británicas.
¿Ello qué supone? Pues que, si una empresa exportadora española no está implantada en el Reino Unido, no tendrá ninguna responsabilidad frente a este impuesto. Ahora bien, sí la tendrá con su cliente británico (porque es este el que habrá de hacer frente al pago) y, por tanto, estará obligado a facilitarle toda la información necesaria para que el operador local pueda gestionar correctamente la cantidad a pagar
En cuanto a los datos que el exportador debe enviar al comprador británico, hay que distinguir entre empresas grandes y pequeñas. En el primer caso, se debe indicar en qué tipo de desecho se convertirá el envase tras su uso. Se contemplan seis categorías de residuo: desecho doméstico, residuo no doméstico, envases que normalmente terminan en contenedores y papeleras urbanas, envases de bebidas de un solo uso, envases y embalajes reutilizables, y envases domésticos que se recogen a través de un plan de reciclaje autogestionado. En el supuesto de empresas pequeñas, solo se debe informar sobre envases de bebidas.
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Existen dos métodos de reciclado para los envases de uso doméstico: los sistemas duales y el sistema de depósito (Pfand System).
Sistema Dual: afecta al primer operador que pone en circulación en el mercado un producto envasado, el cual, después de ser usado, se acumula como residuo para los consumidores privados o lugares asimilados. En este sentido, el responsable será el exportador que introduce la mercancía o el importador alemán, siendo fundamental definir quién lo será de forma jurídicamente vinculante. Este sistema se utiliza preferentemente para el vidrio de color, papel y cartón.
En cuanto al procedimiento a seguir por las empresas, es obligatorio el registro con los datos de la misma en la Agencia Central para el Registro de Envases (ZSVR, por sus siglas en alemán), dentro de la plataforma LUCID. También deberá comunicar las marcas que comercializa, así como las cantidades de envases que pone en circulación en el mercado alemán. A continuación, habrá de elegir uno o varios operadores de un sistema dual y firmar un contrato con ellos.
Pfand System: en este caso, el consumidor paga un depósito por envase, que recupera en el momento de la devolución de dicho envase vacío. Son entonces los distribuidores los que deben reembolsar el depósito al consumidor. El sistema afecta principalmente a los envases de cerveza, agua, refrescos, bebidas mezcladas con alcohol (en diferentes porcentajes), vino, cava, bebidas alcohólicas, leche y bebidas lácteas.
Son tres las partes involucradas en el sistema: el distribuidor inicial, que es el fabricante o importador de bebidas que cobra un depósito (esta cantidad es administrada por él); el distribuidor final, que es el que reembolsa al consumidor el depósito por envase devuelto; y la Deutsche Pfandsystem GmbH, la empresa a través de la cual se lleva a cabo la liquidación de depósitos entre las dos partes citadas anteriormente.
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En Francia, la Ley AGEC de febrero de 2020 de lucha contra los desperdicios para una economía circular detalla la responsabilidad ampliada del productor (REP) en la gestión y financiación del reciclaje de esos residuos. A este respecto, se define a un productor como toda persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, manipule, trate, venda o importe productos generadores de residuos o elementos y materiales utilizados en su fabricación (art. 541-10 del Código de Medio Ambiente). En este sentido, una empresa española que comercialice productos en Francia y cumpla con esta definición debe adherirse a una organización ecológica francesa. Actualmente, existe más de una quincena de canales de responsabilidad ampliada del productor, destacando, entre los más importantes, el de residuos de envases domésticos, de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de mobiliario, textiles, y pilas y acumuladores usados.
La legislación francesa ha puesto un especial énfasis en el incremento de la información al consumidor, a través de diferentes logos. En todo caso, los envases de los productos de gran consumo deben contar con dos logos informativos dirigidos al usuario final: Triman, que indica que el residuo es reciclable, e Info-Tri, que indica a qué contenedor debe ir el residuo. Lógicamente, las empresas están obligadas a colocar ambos logos en todos sus envases, exceptuando los de bebidas de vidrio, que están exentos.
Una particularidad del sistema francés consiste en la prohibición, desde abril de 2021, del archiconocido Punto Verde, ya que se incluye dentro de los tipos de marcado que pueden inducir a error al consumidor pues informa sobre la contribución a una organización ecológica, pero no informa sobre las normas de clasificación de residuos.
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En el país transalpino, la nueva normativa referente a los envases y embalajes se ha centrado en el etiquetado ambiental de los mismos, cuyos requisitos son obligatorios desde el 1 de enero de 2023.
Una de las novedades, aplicable a todos los productos puestos a la venta en el mercado italiano, es la obligación de incluir en el etiquetado la identificación de los componentes del envase que se pueden separar manualmente y realizarlo conforme al material del que estén compuestos. Además, las empresas están obligadas a incluir en las etiquetas las instrucciones para la recogida selectiva de residuos de envases siguiendo la guía internacional de colores (azul para papel, amarillo para plástico, etc.).
En el caso de envases de tamaño pequeño, la normativa contempla la posibilidad de incluir esta información mediante herramientas digitales, como los códigos QR, webs o apps. Asimismo, anima a las empresas a introducir información adicional para una correcta gestión de los residuos, como, por ejemplo: “vacía el contenido antes de reciclar”, “reduce el volumen de la caja/botella”, “separa la etiqueta”, “separa la tapa del envase”, “desechar por separado”.
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Nuestro país vecino ha centrado principalmente su nueva normativa para el tratamiento de envases y embalajes en la transposición de la Directiva (UE) 2019/904 (que entró en vigor en junio de 2019) sobre reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medioambiente. A partir del 1 de noviembre de 2021, se ha prohibido en Portugal la comercialización de una serie de productos de plástico de un solo uso (como cubiertos, platos, bastoncillos de algodón, pajitas, y determinados tipos de envases de alimentos y bebidas de poliestireno expandido). También se ha prohibido la comercialización de cualquier producto fabricado con plásticos oxodegradables (aquellos que se degradan a la vista de cualquier persona pero que permanecen en pequeñas partículas en suspensión, y, por tanto, son nocivos para la salud y contaminan el medioambiente).
La nueva norma impone una serie de metas para la reducción del consumo de plásticos de un solo uso hasta el 31 de diciembre de 2026. Por otra parte, se exige a los productores de estos utensilios que se registren y aporten al Sistema Integrado de Registro Electrónico de Residuos (SIRER) datos sobre el tipo y la cantidad de productos comercializados en el país.
Finalmente, hay que subrayar que, al contrario que en Francia, en Portugal existe la obligación de incluir en las etiquetas de los envases el Punto Verde, que indica que el producto contribuye a una organización de gestión de residuos
Si estás pensando en exportar, no pierdas la oportunidad de conocer cómo funciona este mercado, de la mano de los expertos de la Oficina Económica y Comercial de la Misión Diplomática de España en Portugal.
Como conclusión, la necesidad de hacer del planeta un lugar más sostenible ha llevado a los países europeos a poner en marcha complejas legislaciones para la gestión de los residuos derivados de la utilización de envases y embalajes. La pauta la marcan las Directivas de la UE, que están siendo transpuestas por los diferentes Estados miembros y que obligan a todos los operadores, desde el productor al envasador, pasando por el distribuidor, el vendedor al por menor y el propio consumidor final.
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