DOCUMENTOS DE TRANSPORTE

 

Carta de porte por carretera CMR

Es un documento emitido, generalmente, por las empresas de transportes y transitarios, bajo la responsabilidad del expedidor, en el que se hace constar la recepción de la mercancía para su traslado al punto convenido en las condiciones establecidas en el propio documento.  Se emite en tres originales (expedidor, destinatario y transportista) y un número variable de copias. 

Las funciones básicas de este documento son dos: como prueba del contrato de transporte y como acuse de recibo de las instrucciones dadas al transportista. No es título de crédito y, por tanto, no es negociable.  

Este documento recoge la normativa del Convenio CMR (del que España forma parte desde 1974), que establece la obligatoriedad de la carta de porte por carretera CMR siempre que se realice un transporte de mercancías por carretera a diferentes países y, al menos, uno de ellos sea signatario del Convenio.

De acuerdo a este Convenio el transportista tiene la obligación de atender las instrucciones del expedidor, especialmente en los envíos de mercancías peligrosas animales vivos, etc., así como en los casos en que éste decida ejercitar el derecho de disposición, que le autoriza a modificar el destino de la mercancía.  Por otra parte, el transportista tiene derecho a establecer reservas si no recibe la mercancía en perfectas condiciones. 

Direcciones de interés:

- Federación Española de Asociaciones de Empresas Transitarias

http://www.feteia.org

- Asociación del Transporte Internacional por Carretera

http://www.astic.net

- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios de Transporte Discrecionales de Mercancías

http://www.fenadismer.es