DOCUMENTOS DE TRANSPORTE

 

Conocimiento de Embarque Marítimo

Es un documento emitido por la empresa naviera o su agente en el que se hace constar que se ha recibido la mercancía para ser transportada al puerto de referencia en la nave que se indica.  

El número de ejemplares que se emiten suele ser de tres, y se acompañan con diversas copias no negociables. 

El conocimiento de embarque marítimo tiene tres funciones básicas:

  • Acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía.
  • Contrato de transporte en el que se especifican al dorso las obligaciones de las partes.
  • Título de crédito que permite a su tenedor retirar la mercancía transportada.

Cuando la mercancía se ha recibido en perfecto estado y no se detecta ninguna anomalía se anota en el documento el término "limpio" (clean). Si no es así se hacen constar los defectos en el embalaje o estado de la mercancía por lo que el conocimiento se llama "sucio" (dirty). En la documentación de las exportaciones que se pagan mediante créditos documentarios sólo se admiten conocimientos de embarque "limpios", por lo cual un conocimiento de embarque "sucio" constituye una reserva que es necesario subsanar para cobrar el crédito. 

Por su condición de título de crédito los conocimientos de embarque pueden ser de tres tipos: 

- Nominativos: se especifica el destinatario y, por tanto, no se puede endosar. 

- A la orden: se especifica también la persona del destinatario, pero precedida por la expresión "a la orden de", por lo que es transmisible por endoso. 

- Al portador: se considera destinatario al tenedor, cualquiera que sea la forma en que lo ha obtenido, lo que hace que sea peligroso por razones de fraude o robo y, en consecuencia, se utilice poco.

Asimismo, también existen distintos conocimientos de embarque en función de la forma de entrega y de los transbordos de la mercancía entre buques:  

- Directo (through): hay servicio directo entre los puertos de carga y descarga y no es necesario realizar transbordos. 

- Mixto (combined): cuando no hay servicio directo, la primera naviera emite conocimiento de embarque mixto hasta el puerto de destino, subrogándose las demás en los derechos y obligaciones mediante conciertos entre ellas.

- Embarcado (shipped on board): el que se extiende a la recepción de la mercancía a bordo del buque. 

- Recibido para embarque (received to be shipped): es un conocimiento provisional que reconoce que las mercancías han sido recibidas para su embarque posterior.

Direcciones de interés:

- Federación Española de Asociaciones de Empresas Transitarias

http://www.feteia.org

- Asociación de Navieros Españoles

http://www.anave.es


- Asociación Española de Promoción del Transporte Marítimo de Corta Distancia 

http://www.shortsea.es

- International Chamber of Commerce

Consultas Conocimientos de Embarque 

https://www.iccspain.org/?s=L%2FC