LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

 

Legalizaciones

A no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero.

El principal convenio que exime de la necesidad de legalizar algunos documentos es el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 para la Abolición del Requisito de la Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros. Además, existen otros convenios que eximen de la necesidad de legalizar algunos documentos, pero no aplican a documentos que se empleen habitualmente en operaciones de comercio internacional (ej: Convenio de Viena para Certificaciones Plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunción).

En el apartado 1.4.1 se explican las fuentes para conocer si es posible acudir a la vía de la legalización única o Apostilla.

A continuación, se detallan los casos más habituales para una empresa española que no puede acudir a dicha vía:  

1) Documentos emitidos por la Administración General del Estado (expedidos por sus autoridades y funcionarios, los organismos y entes públicos incluidos en su estructura y las entidades gestoras de la Seguridad Social).

Su legalización debe ser efectuada en primer lugar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y en segundo lugar por las embajadas y consulados en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento. 

2) Documentos emitidos por las Comunidades Autónomas (expedidos por sus autoridades, funcionarios y organismos públicos).

Su legalización deberán realizarla, en el siguiente orden: la Unidad de Legalizaciones de la Comunidad Autónoma respectiva; la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y las embajadas y consulados en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento. 

3) Documentos mercantiles (se incluyen certificados de origen, certificados de libre venta, facturas de empresa y un gran número de documentos comerciales) Su legalización corresponde a distintos organismos dependiendo de la naturaleza del documento:

- Los relativos a exportaciones deberán ser legalizados por: la Cámara de Comercio de la provincia correspondiente y, posteriormente, la Cámara de España (C/ Ribera del Loira 12 – 28042 Madrid. Tel: 91 590 69 00).

- Los documentos bancarios pueden ser legalizados por diversas entidades. Si han sido emitidos por el Banco de España, el trámite puede efectuarse en cualquiera de sus sedes. Aquellos emitidos por entidades bancarias de ámbito nacional pueden legalizarse en los servicios centrales de este banco o su sucursal en Madrid o en el Banco de España. Por último, los emitidos por bancos de ámbito local sin servicios centrales en la capital tienen la opción de legalizarse en las delegaciones provinciales del Banco de España. Para los documentos bancarios también existe la vía notarial.

En todos los casos, los documentos mercantiles deberán pasar siempre por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y la embajada o consulado en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento para culminar su proceso de legalización.  

4) Documentos notariales (aquellos en los cuales un notario actúa como encargado de dar fe).

Deben ser legalizados por vía notarial, en el siguiente orden: notarios, colegios notariales, Ministerio de Justicia-Legalizaciones (C/ de la Bolsa, 8 - 28071 Madrid Tel. 902007214), Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y embajadas y consulados en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento. 

Más información: 

- Portal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperaciónn

http://www.exteriores.gob.es

Ruta: Servicios al Ciudadano > Si estás en el extranjero > Legalizaciones

(Incluye información del procedimiento de legalización de otros documentos (ej: académicos, médicos, veterinarios, traducciones, etc.) además de varios listados de interés (convenios que eximen de legalización, Unidades de Legalizaciones de las Comunidades Autónomas, Colegios notariales de España, Tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, sedes del Banco de España, etc.)).

- Cita Previa. Legalizaciones de Documentos

https://sede.maec.gob.es/pagina/index/directorio/citaprevia

Resolución de dudas:

Puesto que el trámite de legalización de documentos puede ser en algunos casos complejo  el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha habilitado un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para resolver dudas en esta materia:

Teléfono:  913791655

E-mail: legalizaciones@maec.es