CITES

 

Cartificados de exhibición itinerante

Este certificado permite a un circo u otro tipo de exhibición itinerante viajar por varios países durante 3 años consecutivos sin necesidad de obtener un permiso de importación o de (re) exportación cada vez que entre de la UE. 

Este certificado se regula en los artículos 30 a 36 del Reglamento 865/2006 (por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio) y es solamente válido en los siguientes casos:  

1) Para especímenes incluidos en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97 legalmente adquiridos que formen parte de una exhibición itinerante.

2) Si se trata de animales vivos, cada certificado amparará a un sólo espécimen. 

3) Para especímenes nacidos y criados en cautividad, o bien, para aquellos adquiridos antes de su inclusión en los Apéndices/Anexos (pre-Convención). 

En el portal de la autoridad administrativa de CITES en España se recoge información completa acerca del procedimiento de solicitud, así como de los trámites aduaneros y de inspección: 

https://www.miteco.gob.es/en/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/convenios-internacionales/cites-permisos.aspx 

 

Nota informativa: ¿Qué es CITES?

“El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), busca preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 países entrando en vigor en 1975. En la actualidad se han adherido 180 países, denominados Partes, es decir, casi todos los países del mundo forman parte de la Convención. La adhesión de España al Convenio CITES se efectuó el 16 de mayo de 1986.   

El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Por tanto, la protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan; es decir, también se protegen las pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, extractos para perfumería, etc. elaborados a partir de especímenes de especies incluidas en el Convenio.  

El objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia. Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción y regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/convenios-internacionales/cites-legislacion.aspx 

 

Más información: 

- Portal de la autoridad administrativa de CITES en España

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/

(Información sobre legislación, permisos y certificados, tasas, etc.) 

Tramitación:

Presencial. Previa descarga de formularios

- Solicitud electrónica