VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES

 

Pasaporte fitosanitario (Intracomunitario)


“El Pasaporte Fitosanitario es el documento que garantiza que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que los acompañan, han sido sometidos a los controles y/o tratamientos fitosanitarios que exige la normativa vigente, y por lo tanto, se encuentran libres de plagas de cuarentena.  

Para que una empresa esté autorizada a expedir Pasaporte Fitosanitario, es imprescindible que esté inscrita en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores (ROPCIV). Las empresas implicadas, en la producción y comercialización de alguno de los vegetales o productos vegetales que deben llevar asociados Pasaportes fitosanitarios, deben solicitar la inscripción en el ROPCIV y la autorización para expedir Pasaporte Fitosanitario, en los Organismos Competentes de Sanidad Vegetal de sus respectivas Comunidades Autónomas”.

“El Pasaporte Fitosanitario consiste en una etiqueta, y cuando proceda, de un documento de acompañamiento (factura, albarán, o cualquier otro documento con fines comerciales), que acompañan a determinados vegetales o productos vegetales, sus embalajes, o los vehículos en los que son transportados, para poder circular dentro del espacio sin fronteras de la UE.  

Cada partida de vegetales o productos vegetales debe llevar al menos una etiqueta de Pasaporte Fitosanitario completa (con toda la información), o bien una etiqueta simplificada asociada a un documento de acompañamiento que proporcione la misma información que la etiqueta completa.” 

“El Real Decreto 58/2005 de 21 de enero establece, en su Anexo V.A. los vegetales, productos vegetales y otros objetos, que, por ser portadores de determinados organismos nocivos, deben ir acompañados de un Pasaporte fitosanitario, bien para todo el territorio de la Comunidad (Sección I) o bien para determinadas Zonas Protegidas (Sección II). Además, algunos vegetales o productos vegetales, requieren Pasaporte Fitosanitario como consecuencia de las Medidas de emergencia de la Comisión. 

Con relación a la necesidad del Pasaporte Fitosanitario, se distinguen tres grupos de vegetales o productos vegetales: 

1. Los que deben ir siempre acompañados de Pasaporte Fitosanitario. En este grupo se incluyen aquellos vegetales o productos vegetales que se consideran de mayor riesgo fitosanitario por los organismos nocivos que pueden ir asociados, y es por lo que se controlan en toda la cadena comercial: vegetales destinados a plantación de algunos géneros y especies, patata de siembra, algunos frutos (algodón, vid y cítricos con hojas y pedúnculo), semillas de especies hortícolas y algunas maderas. 

2. Los que sólo se acompañan de Pasaporte Fitosanitario cuando el destino de la mercancía es un profesional del cultivo vegetal. Este grupo está compuesto por vegetales destinados a plantación, algunas semillas y bulbos de hortícolas, y bulbos de especies con uso ornamental.

3. Los que, en función del destino de la mercancía, puede ser necesario expedir un Pasaporte Fitosanitario con distintivo “ZP” si se trata de una Zona Protegida para un organismo nocivo”.

En la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se puede encontrar el listado de vegetales y productos vegetales que necesitan pasaporte fitosanitario según la necesidad y destino del envío (Ver documento titulado “Vegetales que necesitan Pasaporte fitosanitario”) 

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/pasaporte-fitosanitario/ 

En cualquier caso, se recomienda al operador consultar la información completa de este apartado, así como la consulta con las autoridades competentes en su Comunidad Autónoma.

Más información /Tramitación:

Organismos Competentes de Sanidad Vegetal de las Comunidades Autónomas

Ejemplos: