El Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio realiza los controles de conformidad de las frutas y hortalizas que son objetos de envíos a otros estados miembros de la UE.
Los interesados deberán notificar, por sí mismos o por sus representantes, al Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio que corresponda, las operaciones de comercio exterior que sean objeto de control por estos Centros.
Las normas de comercialización se encuentran reguladas por el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
En su anexo I (parte A) se recoge la norma general de comercialización que deben cumplir aquellas frutas y hortalizas que no están cubiertas por una norma de comercialización específica, recogidas también en el anexo I (parte B) (manzanas, cítricos, kiwis, lechugas y escarolas, melocotones y nectarinas, peras, fresas, pimientos dulces, uvas de mesa y tomates) De este modo, la norma general de comercialización recoge información acerca de requisitos mínimos de calidad, requisitos mínimos de madurez, tolerancia y marcado de origen del producto, mientras que las normas específicas recogen disposiciones relativas a la calidad, al calibrado, a las tolerancias, a la presentación y al marcado.
Ver la versión consolidada en el Diario Oficial de la Unión Europea:
http://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2011/543/2016-04-30
Más información y tramitación:
- Portal de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior:
Ruta: Comercio > Áreas de interés > Importación y Exportación de mercancías > Control en frontera
- Servicios de inspección de SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio