BEBIDAS

 

Documento de acompañamiento vitivinícola

Cualquier persona física o jurídica y toda agrupación de personas, incluidos los comerciantes sin almacén, que tengan su domicilio o su sede en el territorio aduanero de la Comunidad y que realicen o hagan realizar el transporte de un producto vitivinícola deberán cumplimentar bajo su responsabilidad un documento que acompañe a ese transporte, denominado “documento de acompañamiento”

La actual normativa comunitaria en esta materia (Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes por el que se modifican los Reglamentos (CE) 555/2008, 606/2009 y 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (en adelante Reglamento Delegado (UE) 2018/273),  prevé que los documentos administrativos electrónicos que acompañan a los envíos de productos vitivinícolas, a efectos de la aplicación de la normas sobre impuestos especiales, sean considerados también como documentos de acompañamiento reconocidos a tenor del Reglamento (UE) 1308/2013 por las autoridades competentes.  

Dicha norma de la UE prevé, por tanto, como documento de acompañamiento para aquellos productos sujetos a los trámites de circulación previstos en la Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de los impuestos especiales, a los descritos en el apartado de “Documentos de circulación”, entre ellos los e-AD. 

Por último, la reciente Orden HAC/481/2019, de 26 de marzo, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 “Documento de acompañamiento de emergencia interno”, aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno, dispone: “El documento administrativo electrónico podrá amparar la circulación de productos vitivinícolas sujetos a los impuestos especiales que circulen en el ámbito interno en régimen suspensivo cuando el interesado, además de cumplimentar los apartados contenidos en las normas y referidos a estos productos, manifieste expresamente su consentimiento para la cesión de los datos a la autoridad competente”. 

La normativa comunitaria en esta materia reconoce como documento de acompañamiento para aquellos productos sujetos a los trámites de circulación previstos en la Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de los impuestos especiales, a los descritos en el apartado de “Documentos de circulación”.

Para los productos que no estén sujetos a los trámites de circulación previstos en la Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de los impuestos especiales, existen varias posibilidades: 

a) En los intercambios con terceros países, cuya autoridad competente es el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación de acuerdo al Real Decreto 323/1994, normalmente se emplea el modelo del anexo VII del Reglamento (CE) 436/2009.  

b) En los intercambios intracomunitarios, son los órganos competentes de las Comunidades Autónomas quienes se encargan de la aplicación de las disposiciones relativas a los documentos de acompañamiento de los transportes de los productos vitivinícolas, y a la llevanza de registros en los que los poseedores deben anotar las entradas y salidas de dichos productos. De este modo existen disposiciones autonómicas en las que se establecen normas en esta materia (registro y transporte de productos vitivinícolas), y que incluyen los modelos de documentos de acompañamiento. 

Ejemplos: 

- Junta de Andalucía. Sistema de Información y Registro de Documentos del Sector Vitivinícola.

- Gobierno de Aragón. Autorización para la validación de los propios documentos de acompañamiento para el transporte de productos vitivinícolas.

- Castilla-La Mancha. Procedimiento. Documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas.

Más información:

Se puede ver el listado completo de las disposiciones relativas a los documentos que acompañan el transporte de los productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola en el portal del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación: 

https://www.mapa.gob.es/es/

Ruta: Alimentación > Legislación > Calidad Agroalimentaria > Recopilaciones Legislativas Monográficas > Documentos que acompañan el transporte de los productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/legislacion/recopilaciones-legislativas-monograficas/documentos_sector_vitivinicola.aspx