El Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP) es el sistema en línea de notificación creado para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1223 / 2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32009R1223:ES:NOT
El objeto es facilitar por vía electrónica una parte de la información a las autoridades competentes (a efectos de vigilancia y análisis de los mercados, evaluación e información de los consumidores) y a los centros toxicológicos o similares creados por los Estados miembros (a efectos de tratamiento médico).
En el artículo 13 este Reglamento figura la información que las personas responsables y, en determinadas circunstancias, los distribuidores de productos cosméticos deben notificar mediante el CPNP sobre los productos que introduzcan o comercialicen en el mercado europeo.
Desde el 11 de julio de 2013, la utilización del CPNP es obligatoria para las personas responsables (fabricantes en la UE e importadores -personas físicas o jurídicas que introducen un producto cosmético de un tercer país en el mercado interior-)
Por lo que respecta a los distribuidores (persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador)
- Un distribuidor que comercialice en un Estado miembro un producto cosmético ya introducido en el mercado en otro Estado miembro y traduzca, por propia iniciativa, cualquier elemento del etiquetado de ese producto con objeto de cumplir con la legislación nacional, deberá introducir en el CPNP, por medios electrónicos, la información a la que hace referencia el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1223 / 2009.
- Cuando un producto cosmético se haya introducido en el mercado antes del 11 de julio de 2013, pero ya no se comercialice después de esa fecha, y un distribuidor lo introduzca en un Estado miembro después de esa fecha, el distribuidor comunicará a la persona responsable la información a la que hace referencia el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1223 / 2009. Sobre la base de dicha comunicación, la persona responsable deberá introducir en el CPNP, por medios electrónicos, la información a la que hace referencia el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1223 / 2009, en caso de que las notificaciones de conformidad con el artículo 7, apartado 3, y el artículo 7 bis, apartado 4, de la Directiva 76 / 768 / CEE no se hayan llevado a cabo en el Estado miembro en el que se comercialice el cosmético
Más información:
- Comisión Europea - Cosmetic Products Notification Portal (CPNP)
=> Explicación y manuales de instrucciones
https://ec.europa.eu/growth/sectors/cosmetics/cpnp/
=> Tutorial y acceso a la aplicación
https://webgate.ec.europa.eu/cpnp/public/tutorial.cfm
- Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
=> Nota informativa: Portal Europeo de Notificación de Productos Cosméticos CPNP: manual de usuario en español
https://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/cosmeticosHigiene/2012/COS_04-2012.htm
=>Jornada informativa sobre el nuevo reglamento comunitario de Productos Cosméticos, 31 de octubre de 2012
https://www.aemps.gob.es/laAEMPS/eventos/Cosmeticos/2013/II-jorn-nuevo-regla-comuni_ProCosme.htm
=>Departamento de Productos Sanitarios:
http://www.aemps.gob.es/laAEMPS/estructura/productos-sanitarios/home.htm
=>Información y atención al ciudadano:
https://www.aemps.gob.es/informa/info-atencion-ciudadano/home.htm