MATERIAL DE DEFENSA, PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO Y OTRO MATERIAL (POLICIAL, DE CAZA Y DEPORTIVO)

 

Licencias de Exportación - Material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso  

El Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (Real Decreto 679/2014) establece las condiciones, requisitos y procedimientos para ejercitar la función de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, las donaciones, las cesiones y el leasing, dando debido cumplimiento a la normativa de la Unión Europea, los compromisos internacionales adquiridos por España, el fomento de la paz, la estabilidad o la seguridad en el ámbito mundial o regional y los intereses generales de la defensa nacional o de la política exterior del Estado. 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8926 
(Ver texto consolidado para consultar las últimas modificaciones: ejemplo: Orden ICT/1020/2021 de 1 de agosto, por la que se actualiza el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto).

En su Artículo 2 (“Exigencias de autorización”) se detallan aquellas categorías de producto cuyas operaciones están sujetas a autorización: 

A) Material de Defensa

Se precisa licencia entre otras actividades para:

1 - Las exportaciones y expediciones definitivas y temporales del material incluido en la Relación de Material de Defensa, que figura en el anexo I del Reglamento.

2 - Las exportaciones y expediciones definitivas y temporales de transferencia de componentes, tecnología y técnicas de producción derivadas de un acuerdo de producción bajo licencia, de acuerdo con la definición incluida en el artículo 3.16 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

3 - Las exportaciones definitivas y temporales de productos y tecnologías, aunque éstos no figuren expresamente en la Relación de Material de Defensa, estarán sujetas a autorización en determinados casos (ej: “cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes españolas de que se trata de materiales cuyo destino es o puede ser el de contribuir, total o parcialmente, al desarrollo, producción, manejo, funcionamiento, mantenimiento, almacenamiento, detección, identificación o propagación de armas químicas, biológicas o nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos, o al desarrollo, producción, mantenimiento o almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas”). 

4 - De acuerdo con la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas, cualquier actividad de corretaje.

B) Otro Material

Se precisa de autorización para:

1 - Las exportaciones definitivas y temporales del material indicado en el anexo II. 

2 - Las expediciones definitivas y temporales del material indicado en el apartado 2 del anexo II.1 y en el anexo II.2.  

El anexo II tiene dos partes: 

II.1 – Armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones para uso civil. 
II.2 – Otro material (ej: artificios generadores, proyectores, emisores o dispensadores de humos, gases, “agentes antidisturbios” o sustancias incapacitantes.

También se encuentra sujeto al régimen de autorización la exportación/importación de material de caza y deportivo.

C) Productos y Tecnologías de Doble Uso

Quedan sometidas a control entre otras las siguientes actividades:  

1 - Las exportaciones y expediciones definitivas y temporales de los productos y tecnologías de doble uso de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, y disposiciones que lo modifiquen o lo sustituyan. 

2 - La asistencia técnica a que se refiere la Acción Común del Consejo de 22 de junio de 2000, sobre el control de la asistencia técnica en relación con determinados usos finales militares, incluido su artículo 3. 

3 - Las transferencias de productos y tecnologías de doble uso a que se refiere la prohibición contemplada en el artículo III de la Convención de 10 de abril de 1972 sobre la prohibición de desarrollo, producción y almacenamiento de las  armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, relativas a agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de  producción; de los equipos o vectores destinados a utilizar esos agentes o toxinas con  fines hostiles o en conflictos armados.

4 - La prestación de servicios de corretaje sobre productos y tecnologías de doble uso, según se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, y posteriores modificaciones.

5 - La prestación de servicios de corretaje en relación con los productos y tecnologías de doble uso enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, y posteriores modificaciones, cuando la Secretaría de Estado de Comercio comunique al operador que los productos en cuestión están destinados o  pueden estar destinados, total o parcialmente, a cualquiera de los usos a que se refiere el  artículo 4, apartados 1 y 2. 

6 - Si el operador supiese o tuviese motivos para sospechar que los productos y tecnologías de doble uso enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, y posteriores modificaciones, para los que ofrece sus servicios están destinados o pueden estar destinados, total o parcialmente, a cualquiera de los usos a que se refiere el artículo 4 apartados 1 y 2 de dicho reglamento, deberá  comunicarlo a la Secretaría de Estado de Comercio, que decidirá, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de  Doble Uso, en adelante, JIMDDU, si debe someterse a autorización el corretaje de dichos  productos y tecnologías. 

(El artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 428/2009 se conoce con el nombre de "cláusula catch-all" o "cláusula escoba").

 

Nota informativa:

El Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (Real Decreto 679/2014) en su artículo 2 (Exigencia de Autorización) punto 3 trata acerca de los Productos y Tecnologías de Doble Uso. Se menciona en particular al Reglamento (CE) n °428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, y las disposiciones que lo modifiquen o lo sustituyan. En la página de legislación de la Unión Europea se puede consultar el texto completo: 

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1422449294520&uri=CELEX:32009R0428

Se trata una versión refundida que incluye los últimos cambios.

(Ejemplo de última actualización en el Reglamento Delegado (UE) 1528/2021 de la Comisión, de 8 de junio de 2021, que modifica el Reglamento (CE) n.° 428/2009 del Consejo, en la que se corrige el Anexo I). 
 
En el menú de la izquierda se puede consultar las versiones anteriores, ordenadas por fechas.

 

A continuación:

- Los artículos 4 y 30 tratan acerca de los “Documentos de control” que se emplean en determinadas operaciones de comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso (“Certificado Internacional de Importación”, “Certificado de Último Destino”, “Declaración de Último Destino”, “Declaración de Último Destino”, “Certificado Internacional de Importación”, etc.)

- La Sección 2.ª del Capítulo I (artículos 11 a 15) trata acerca de la inscripción en el Registro especial de operadores de comercio exterior de material (exigencia de inscripción, exenciones, obligaciones, procedimientos, etc.)

- El capítulo II trata acerca de las diferentes tipologías de  autorización (“Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso”;  “Licencia Global de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso”; “Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa”; “Autorizaciones Generales de Exportación de la Unión Europea de Productos y Tecnologías de Doble Uso”; “Autorización de corretaje”; “Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso”; “Licencia General para Transferencias Intracomunitarias de Material de Defensa”;  “Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa”).

 

Nota informativa: Equipos de Tortura y Pena de Muerte

Si se va a llevar a cabo una transferencia -exportación o importación- de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo primero que hay que hacer es verificar si dicho material o producto se encuentra dentro de la lista incluida en los reglamentos comunitarios que los definen como tales. Puede darse el caso de que estén prohibidos directamente o de que se requiera autorización para llevar a cabo dicha transferencia.   

Las listas que se deben consultar se encuentran incluidas en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 775/2014 de la Comisión de 16 de julio de 2014, que modifica el  Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, resulta de aplicación la  Resolución de 20 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio por la que se establece el procedimiento de tramitación de las autorizaciones de comercio exterior en aplicación del Reglamento (CE) nº 1236/2005 anteriormente mencionado. 

Más información en la Guía del Operador de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso de la Secretaría de Estado de Comercio

Más información: 

Para ampliar la información se recomienda revisar: 

1) La “Guía del Operador de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso” de la Secretaría de Estado de Comercio:

www.comercio.gob.es  

Ruta: Comercio > Áreas de interés > Importación y exportación de mercancías > Defensa > Guía del Operador 

https://comercio.gob.es/ImportacionExportacion/Regimenes/Paginas/Defensa.aspx

2) La legislación de aplicación, también desde su página web: 

www.comercio.gob.es  

Ruta: Comercio > Áreas de interés > Importación y exportación de mercancías > Áreas de interés > Regímenes Comerciales sujetos a control >Defensa >Normativa  

https://comercio.gob.es/ImportacionExportacion/Regimenes/Paginas/normativa.aspx

Tramitación:

Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio. Tramitación Electrónica de Operaciones de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso