MATERIAL DE DEFENSA, PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO Y OTRO MATERIAL (POLICIAL, DE CAZA Y DEPORTIVO)

 

Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE) 

El Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (Real Decreto 679/2014) establece las condiciones, requisitos y procedimientos para ejercitar la función de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, las donaciones, las cesiones y el leasing, dando debido cumplimiento a la normativa de la Unión Europea, los compromisos internacionales adquiridos por España, el fomento de la paz, la estabilidad o la seguridad en el ámbito mundial o regional y los intereses generales de la defensa nacional o de la política exterior del Estado. 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8926

La Sección 2.ª del Capítulo I (artículos 11 a 15) trata acerca de la inscripción en el Registro especial de operadores de comercio exterior de material (REOCE).

Sólo pueden solicitar autorización para las operaciones de exportación y expedición, de importación e introducción y de corretaje de los materiales, productos y tecnologías a que se refiere el Reglamento, los operadores que estén inscritos en el REOCE. La inscripción debe ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España. 

Por otro lado, de conformidad con el Reglamento de Armas, toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego reglamentadas requiere la obtención de una autorización previa con el fin de conseguir la condición de armero. Dicha solicitud se realiza ante el Ministerio del Interior (Intervención Central de Armas y Explosivos -ICAE-). 

Están exentos de esta obligación de inscripción:

1) Personas físicas, cuando efectúen una transferencia de armas de fuego no derivada de una actividad económica o comercial. 

2) Órganos administrativos correspondientes de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Tramitación:

El primer paso para solicitar la inscripción es darse de alta en la Base de Datos de empresas solicitantes del Registro Especial de Operadores de comercio exterior de material de defensa y de doble uso, remitiendo la siguiente información por correo electrónico a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso (sgdefensa.sscc@mincotur.es): NIF, Nombre, Dirección, Población, Provincia, Código postal, dirección de correo electrónico y sector en el que opera: Material de Defensa / Doble uso / Armas de Fuego / Otro material.

Una vez que se ha dado de alta en la citada Base de Datos, se presentará formalmente la solicitud, POR VÍA TELEMÁTICA, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la página web.  

En el apartado, Operaciones de Comercio Exterior de material de defensa y doble uso, se puede consultar el detalle de los procedimientos telemáticos.

En el caso de tratarse de una empresa con participación de capital extranjero se requiere solicitar autorización del Consejo de Ministros con el fin de operar con armas y explosivos de uso civil y con material de defensa (en el caso de productos y tecnologías de doble uso no es necesario). Dicho trámite se inicia en el Ministerio de Defensa y debe realizarse previamente a la solicitud de inscripción en el Registro REOCE.

Más información:

Para ampliar la información se recomienda revisar: 

1) La “Guía del Operador de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso” de la Secretaría de Estado de Comercio

www.comercio.gob.es

Ruta: Comercio > Áreas de interés >Regímenes Comerciales sujetos a licencias/o certificados> Defensa > Guía del operador 

https://comercio.gob.es/ImportacionExportacion/Regimenes/Paginas/Guia-del-operador.aspx

2) La legislación de aplicación, también desde su página web: 

www.comercio.gob.es  

Ruta: Comercio Áreas de interés >Regímenes Comerciales sujetos a licencias/o certificados> Defensa > Normativa 

https://comercio.gob.es/ImportacionExportacion/Regimenes/Paginas/normativa.aspx

Tramitación: 

Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio. Tramitación Electrónica de Operaciones de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso