MATERIAL DE DEFENSA, PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO Y OTRO MATERIAL (POLICIAL, DE CAZA Y DEPORTIVO)

 

Sanciones y medidas restrictivas – Autorizaciones de exportación 

El artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Quinta Parte – Acción Exterior de la Unión; Título IV – Medidas restrictivas) contempla la posibilidad de que la Unión Europea interrumpa o reduzca, total o parcialmente, sus relaciones económicas o financieras con uno o varios países.  También se reserva la posibilidad de adoptar medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales. 

En los últimos años, la UE ha impuesto con frecuencia sanciones o medidas restrictivas bien por iniciativa propia o bien para dar efecto a las resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que puede exigir de todos los Estados miembros de la ONU la ejecución de medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada. 

Las principales medidas restrictivas son las siguientes:  

1) Embargos de armamento. Los embargos de armamento se aplican para interrumpir el envío de armas y material militar a zonas de conflicto o a regímenes que puedan utilizarlos con fines de represión interna o de agresión contra un país extranjero. De este modo se imponen prohibiciones a: 

- la venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material afín de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares o paramilitares y sus correspondientes piezas de recambio,  

- la concesión de financiación y ayuda financiera, asistencia técnica, servicios de corretaje y demás servicios relacionados con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y material afín de todo tipo. 

2) Sanciones económicas y financieras. Entre estas medidas cabe señalar las prohibiciones de exportación o importación (sanciones comerciales sobre productos específicos: petróleo, madera, diamantes, etc.), la prohibición de determinados servicios (como los de corretaje, financieros y de asistencia técnica), la prohibición de vuelos, la restricción de las inversiones, los pagos y los movimientos de capital o la retirada de las preferencias arancelarias.  

3) Otras: sanciones financieras específicas (medidas concebidas para afectar a personas, grupos y entidades concretas tales como bloqueo obligatorio de todos los fondos y recursos económicos); restricciones de admisión (denegación de visado o prohibición de viaje).

En el marco de estas medidas restrictivas existen determinadas operaciones de exportación/importación, cuya realización está supeditada a la obtención de autorizaciones por parte de la Secretaría de Estado de Comercio.

Más información:

1) Portal de Mapa de Sanciones de la Comisión Europea, facilita información sobre sanciones adoptadas por el Consejo Europeo y régimen de sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Las sanciones que se recogen hacen referencia a regímenes, entidades, y personas. Se recogen sanciones de todas las tipologías, financieras, doble uso, armamento, etc. 

EU Sanctions Map https://www.sanctionsmap.eu/#/main 

La consulta de los actos jurídicos de la UE que están en vigor se han de realizar en el portal del Diario Oficial de la Unión Europea, que es el único registro oficial vinculante:   

https://eur-lex.europa.eu/collection/eu-law/legislation/recent.html  

2) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuenta con un apartado dedicado a sanciones internacionales, que incluye un documento con las diferentes autoridades competentes españolas en esta materia, y sus respectivos datos de contacto.  

http://www.exteriores.gob.es

Ruta: Política Exterior y Cooperación > Asuntos Globales > Sanciones Internacionales

https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

3) Secretaría de Estado de Comercio. Embargos Vigentes

https://comercio.gob.es/ImportacionExportacion/Sanciones/Paginas/Sanciones-Material-Defensa.aspx