OTROS DOCUMENTOS

 

Documentos de circulación 

La Ley de Impuestos Especiales establece que “la circulación y tenencia de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación9, con fines comerciales10, deberá estar amparada por los documentos establecidos reglamentariamente que acrediten haberse satisfecho el impuesto en España o encontrarse en régimen suspensivo, al amparo de una exención o de un sistema de circulación intracomunitaria o interna con impuesto devengado”.

Por su parte el Reglamento de Impuestos Especiales establece la obligatoriedad de que los productos objeto de impuestos especiales de fabricación circulen por su ámbito territorial al amparo de documentos de circulación, y que tales documentos deberán ser presentados a requerimiento de los agentes de la Administración.

Los documentos aptos para amparar la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación son los siguientes:

- Documento administrativo electrónico.
- Documento de acompañamiento de emergencia.
- Documento simplificado de acompañamiento.
- Albaranes electrónicos, notas y comprobantes de entrega.
- Operaciones de ventas en ruta y avituallamientos a buques y aeronaves respectivamente.
- Marcas fiscales para bebidas derivadas, cigarrillos y picadura para liar.
- Albaranes de circulación.
- Documentos aduaneros.

A continuación, se detallan las modalidades de circulación más relevantes en el ámbito del comercio internacional (en exportaciones y entregas intracomunitarias) y para cada una de ellas los documentos de circulación empleados11.

1) CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA EN RÉGIMEN SUSPENSIVO

Además de las obligaciones que les incumban en su condición de fabricantes o titulares de depósitos fiscales, los depositarios autorizados y expedidores registrados estarán obligados a:

a) Prestar una garantía con validez en todo el ámbito territorial comunitario, para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos que expidan.

b) Requerir del destinatario, cuando se trate de un destinatario registrado ocasional, el documento que acredite el pago de los impuestos especiales de fabricación en el Estado miembro de destino o el cumplimiento de cualquier otra obligación que garantice la percepción de dichos impuestos, con arreglo a las condiciones fijadas por las autoridades competentes de dicho Estado.

c) Formalizar electrónicamente, un borrador de documento administrativo por cada expedición, con anterioridad a que se produzca el movimiento de los productos. Este borrador se tramitará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales (EMCS). Mediante este sistema las empresas envían un “Documento administrativo electrónico” (eDA) a la administración de impuestos especiales, que procede a validarlo, y a devolverlo asignando un número denominado ARC que identifica al envío. (ARC – corresponden a las siglas en inglés de “Código Administrativo de Referencia”).

Una vez obtenido el ARC, la expedición de estos productos puede salir del establecimiento con destino a otro estado miembro. La empresa expedidora tiene que hacer constar el ARC del documento administrativo electrónico en cualquier documento comercial que acompañe a los productos y/o imprimir o llevar en el medio de transporte una copia electrónica del e-DA con el mismo fin de control. Dicha documentación con el número de ARC amparará la circulación de estos productos en régimen suspensivo durante su circulación por todos y cada uno de los Estados miembros por donde transcurra el movimiento.

Previamente a la tramitación de este documento, son requisitos indispensables que la empresa expedidora disponga de un CAE (Código de Actividad y Establecimiento) que le autorice a expedir a otro estado miembro de la Unión Europea productos de Impuestos Especiales en régimen suspensivo, y que se asegure de que su cliente en el estado miembro tiene autorización para recibirlos, verificando su número de autorización en la página web SEED de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/seed/seed_home.jsp

2) CIRCULACIÓN EN REGIMEN CON ORIGEN Y DESTINO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL INTERNO

Aplicable a los envíos de productos sujetos a Impuestos Especiales que circulen en régimen suspensivo con destino a la exportación (= país no perteneciente a la Unión Europea), que abandonen el territorio de la Unión Europea por una aduana española, y no circulen por el territorio de otro estado miembro.

Los depositarios autorizados y expedidores registrados están obligados a formalizar un borrador de documento administrativo electrónico por cada expedición, por un procedimiento similar al citado en el apartado anterior de circulación intracomunitaria. Los principales pasos son los siguientes:

a) El expedidor presentará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un borrador de documento administrativo electrónico a través del EMCS con una antelación no superior a los siete días anteriores a la fecha indicada en el documento como fecha de expedición.

b) La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos del borrador de documento administrativo electrónico. Si dichos datos no son válidos, informará de ello sin demora al expedidor. Si dichos datos son válidos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará al documento un ARC y lo comunicará al expedidor.

c) El expedidor entregará a la persona que acompañe y/o transporte los productos sujetos a impuestos especiales una copia impresa o electrónica del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y que mencione de forma claramente identificable el ARC. Dicho documento deberá poderse presentar siempre que lo requieran las autoridades competentes durante toda la circulación en régimen suspensivo de impuestos especiales, tanto del Estado miembro de destino, como de los diferentes Estados miembros por donde transcurra la circulación.

3) CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA FUERA DEL RÉGIMEN SUSPENSIVO: SISTEMAS DE ENVÍOS GARANTIZADOS Y VENTAS A DISTANCIA

Los empresarios que deseen enviar a personas domiciliadas en el ámbito territorial comunitario no interno, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se hubiera devengado el impuesto dentro del ámbito territorial interno por los sistemas de envíos garantizados o de ventas a distancia, seguirán los procedimientos establecidos en los artículos 9 y 10 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

3.1) Sistema de envíos garantizados

Se trata de un procedimiento de circulación siempre intracomunitaria (entre diferentes Estados miembros de la UE) de productos objeto de impuestos especiales de fabricación, que han pagado el impuesto especial en España y cuyo consumo se va a efectuar en otro Estado miembro y para ello se envía desde una empresa española a una empresa autorizada por el Estado de destino para este tipo de movimientos. Se trata de las llamadas ventas B2B, ventas entre empresas.

 

Definición:

“El procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los que ya se ha devengado el impuesto en el Estado miembro de origen, con destino a un receptor autorizado en el Estado miembro de destino (…) siempre que tales productos no sean enviados o transportados, directa o indirectamente, por el vendedor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente” (Artículo 4 – Conceptos y definiciones. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales) 

 

El empresario deberá cerciorarse, antes de entregar los productos, que el destinatario ha garantizado el pago de los impuestos especiales de fabricación en el Estado de destino. Por su parte los productos circularán amparados por el “Documento simplificado de acompañamiento”, expedido por el empresario que efectúa la entrega. Estos documentos se numerarán secuencialmente por años naturales y deberán firmarse por el expedidor o por persona que le represente (excepto en el caso de que la oficina gestora le dispense para hacerlo) Además deberán presentar por vía telemática en la oficina gestora una relación recapitulativa mensual dentro del mes siguiente a su expedición, de los datos correspondientes a los documentos simplificados de acompañamiento expedidos. 

Puede consistir bien en un documento simplificado de acompañamiento administrativo, según el modelo que figura como anexo del Reglamento (CEE) n.º 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, o bien en un documento simplificado de acompañamiento comercial que debe contener los mismos elementos de información exigidos por el documento administrativo, cada uno de los cuales deberá estar identificado con un número que se corresponderá con el de cada una de las casillas del documento administrativo. 

3.2) Ventas a distancia  

Se trata de un procedimiento de circulación siempre intracomunitaria (entre diferentes Estados miembros de la UE) de productos objeto de impuestos especiales de fabricación, que han pagado el impuesto especial en España y cuyo consumo se va a efectuar en otro Estado miembro y para ello se envía desde una empresa española a una persona particular en otro Estado de miembro. Se trata de las llamadas ventas B2C, (o ventas “business to consumer, B2C”). 

 

Definición:

“Sistema de circulación intracomunitaria de productos objeto de impuestos especiales de fabricación por los que ya se ha devengado el impuesto en el Estado miembro de origen, que sean adquiridos por una persona que no sea ni un depositario autorizado ni un destinatario registrado establecido en otro Estado miembro, y que no ejerza actividades económicas independientes en relación con dichos productos (…) siempre que tales productos sean enviados o transportados, directa o indirectamente, por el vendedor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.” (Artículo 4 – Conceptos y definiciones. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales) 

 

 

Las principales características de este régimen son las siguientes:

1.- Tributación efectiva en el Estado miembro de destino (el de la llegada del envío). 

2.- El impuesto es exigible en el Estado de destino en el momento de entrega de los productos. 

3.- El deudor en el Estado de destino es el vendedor, si bien los Estados miembros pueden establecer (como ha hecho España) que el deudor sea un representante fiscal establecido en el Estado de destino. 

4.- El deudor debe cumplir con las siguientes obligaciones: registrarse, prestar una garantía, pagar los impuestos devengados y llevar una contabilidad de las entregas de los productos.   
Los empresarios que deseen enviar productos objeto de los impuestos especiales de fabricación al ámbito territorial comunitario no interno, por el procedimiento de ventas a distancia, deben solicitar su inscripción como tales en la oficina gestora correspondiente al establecimiento desde el que se efectuarán los envíos.   

En cada establecimiento deberá llevarse una contabilidad de los envíos realizados por este procedimiento. Entre otra información deberá registrar la fecha de salida del establecimiento, el número de la factura o documento comercial que la sustituya, el estado de destino, y la referencia a la garantía prestada en el Estado de destino con anterioridad a la fecha del envío, fecha de entrega al destinatario, fecha del pago del impuesto en el Estado de destino y referencia del comprobante, etc. 

Además, el empresario conservará a disposición de la oficina gestora y de los servicios de inspección, durante un periodo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para solicitar la devolución, las facturas, los documentos acreditativos de haberse satisfecho el impuesto dentro del ámbito territorial interno por los productos enviados y los justificantes de haberse satisfecho el impuesto en el Estado de destino. 

Con respecto al documento de circulación la normativa no indica expresamente un documento para envíos a otros EEMM en la modalidad de “Ventas a distancia”. Sin embargo, en el artículo 24 (“Albaranes de circulación”) se indica que estos documentos son los empleados en aquellos casos en los que los productos objeto de impuestos especiales deban circular al amparo de un documento de circulación y en los que no sea exigible la expedición de documentos administrativos electrónicos o documentos simplificados de acompañamiento ni proceda la utilización de un documento aduanero.  

A continuación se indica que tienen la consideración de albaranes de circulación, las facturas, albaranes, conduces y demás documentos comerciales, utilizados habitualmente por la empresa expedidora. Y que deben ser firmados por el expedidor o por persona que le represente salvo que el documento se expida por procedimientos informáticos autorizados por la oficina gestora, y por ésta se haya autorizado la dispensa de firma. 

De acuerdo al Reglamento de IIEE “estos documentos no estarán sujetos a modelo y constarán, al menos, de original y matriz; en dichos documentos, cuando tengan la consideración de albaranes de circulación, deberán consignarse los siguientes datos: nombre, número de identificación fiscal y, en su caso, C.A.E. del expedidor y del destinatario, clase y cantidad de productos y fecha de expedición, lugar de expedición y entrega y, en su caso, la graduación del producto12"  

Más información:

- Portal de la Agencia Tributaria. Normativa de Impuestos Especiales  
- EMCS - Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales 
- Modelo 503. Documento administrativo simplificado de acompañamiento) 
 
Organismo competente para resolución de dudas:

- Información Tributaria Básica: 901 33 55 33 (accesible también a través del teléfono 915548770) 

- Delegaciones de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria en cada Comunidad Autónoma 

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/buscador-oficinas.html

 

Consultas vinculantes

La Ley General Tributaria contempla la posibilidad de que los obligados tributarios puedan formular consultas por escrito a la Administración tributaria, cuyas respuestas tienen efectos vinculantes. Se puede obtener más información del procedimiento para plantear consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos en la web del Ministerio de Hacienda.