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Exportación de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) o de productos y aparatos que las contengan

Conforme al Reglamento (CE) nº 1005/2009 están prohibidas la producción, importación y exportación de las sustancias que agotan la capa de ozono incluidas en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:286:0001:0030:ES:PDF

No obstante, existen una serie de exenciones y excepciones a dicha prohibición, que requieren la obtención de una licencia o autorización.

En el caso de las exportaciones las excepciones a la prohibición de exportación se recogen en los puntos 2 y 3 del artículo 17 del citado Reglamento;

Ejemplos:


- Sustancias reguladas destinadas a usos analíticos y de laboratorio del art. 10;
- Sustancias reguladas destinadas a utilizarse como materias primas;
- Sustancias reguladas destinadas a utilizarse como agentes de transformación;
- Hidroclorofluorocarburos (Anexo, Grupo VIII) vírgenes o regenerados para usos distintos de la destrucción;
- Productos y aparatos que contengan hidroclorofluorocarburos, previa autorización de la Comisión Europea y notificación al país importador, en los supuestos que se demuestre que por el valor económico de la mercancía y de su vida útil restante, la prohibición de exportación supone una carga desproporcionada al exportador.

La exportación e importación de las sustancias, productos y aparatos incluidos en la lista de excepciones está sujeta a la presentación de una licencia expedida por la Comisión Europea.

Cuentan con más información al respecto en el portal de la Dirección General de Acción por el Clima de la Comisión Europea:

- Licensing and reporting of ozone-depleting substances (ODS)
https://ec.europa.eu/clima/policies/ozone/ods_en

 

Nota aclaratoria:  Para facilitar la identificación de los productos sujetos se puede emplear la siguiente herramienta de la Agencia Tributaria: 
- Consulta del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) 
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DD09.shtml  

Introduciendo el código de la nomenclatura (ej: 8424.10.00.90 – Extintores. Los demás) y el país de destino, se mostrará la siguiente anotación: 

“725-OZEXP- Control a la exportación de las sustancias que agotan la capa de ozono” 

Remitiendo a una nota al pie que señala: 

“CD592- Si las mercancías declaradas se describen en las notas a pie de página «OZ» relacionadas con la medida, será necesario presentar una licencia de exportación, según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1005/2009 (DO L 286) 

 

Más información:

- Comisión Europea

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico