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Exportaciones / Expediciones de residuos con destino a la eliminación o a la valorización 

La Unión Europea establece un sistema de vigilancia y control de todos los movimientos de residuos dentro de sus fronteras y con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), así como con los terceros países que son Parte del Convenio de Basilea.

La norma principal que regula este sistema de vigilancia y control es el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

El Reglamento establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino, y aplica a los traslados efectuados:

a) entre Estados miembros, dentro de la Comunidad o con tránsito por terceros países;

b) importados en la Comunidad de terceros países;

c) exportados de la Comunidad a terceros países;

d) en tránsito por la Comunidad, que van de un tercer país a otro.

En los anexos del Reglamento se incluye la lista de:

a) Los residuos sujetos únicamente a un procedimiento de información (Anexo III - LISTA DE RESIDUOS SUJETOS A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN GENERAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 ) Se trata de la “Lista Verde” en la que figuran residuos no peligrosos que van a ser valorizados
Ejemplos: Escorias procedentes del tratamiento de metales preciosos y del cobre, destinados a refinación posterior, chatarra electrónica, residuos de productos cerámicos cocidos después de darles forma, incluidos los recipientes de cerámica (antes o después de usar), etc.

b) Los residuos sujetos a notificación y autorización previa (Anexo IV - LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO) Se trata de la “Lista ámbar”
Ejemplos: Escorias, batiduras y demás desperdicios de la fabricación de hierro y acero, cenizas y residuos de vanadio, líquidos de frenos, líquidos anticongelantes, etc.

c) Los residuos cuyo traslado se prohíbe se incluyen en el anexo V (RESIDUOS SUJETOS A LA PROHIBICIÓN DE EXPORTACIÓN DEL ARTÍCULO 36).

Ejemplos: Soluciones de residuos procedentes del decapado de metales, cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos, residuos de vidrio procedentes de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados, etc.

En el caso en el que los residuos sean exportados desde la Comunidad a terceros países el organismo competente en España es del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En su página Web disponen de guías explicativas que contienen el procedimiento para traslados internacionales de residuos, en función de si el destino final es la eliminación (depósito sobre el suelo o en su interior, tratamiento en medio terrestre, inyección en profundidad, vertido en el medio acuático o en el mar, etc.) o la valorización (uso principal como combustible o como otro medio de generar energía, reciclado y recuperación de metales o de compuestos metálicos, regeneración u otro nuevo empleo de aceites, etc.)

En el caso de que los residuos sean trasladados a otros estados miembros de la Unión Europea las autoridades competentes son las Comunidades Autónomas (Consejerías / Direcciones / Departamentos de Medio Ambiente).

 

Nota informativa: En agosto de 2016 entró en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1245 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se establece una tabla de correspondencias preliminar entre los códigos de la nomenclatura combinada contemplados en el Reglamento (CEE) n.° 2658/87 del Consejo y los códigos de residuos incluidos en los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) n.° 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE).

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R1245  

Este Reglamento establece la tabla preliminar que muestra la correspondencia entre los códigos de la nomenclatura combinada (“NC”) contemplados en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 y los códigos de residuos incluidos en los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. El objeto es que las autoridades aduaneras puedan identificar de una manera más sencilla las mercancías sujetas a la normativa comunitaria relativa a los traslados de residuos y luchar de una manera más eficaz contra las exportaciones ilegales. 

Esta información también puede servir como referencia para el operador interesado en realizar actividades de exportación. Además del citado Reglamento es posible realizar una búsqueda introductoria en la base de datos TARIC de la DG de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea: 
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es
 
(Ejemplo: al realizar una búsqueda para un código de nomenclatura combinada (8 dígitos), como por ejemplo 8548.10.10 (Pilas y baterías de pilas eléctricas inservibles) la base de datos mostrará la anotación “Control a la exportación – residuos” y la correspondiente referencia normativa (R1013/06).

 

Más información:

- Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos. (El texto consolidado incluye modificaciones posteriores, como el reforzamiento de medidas ejecutivas e inspecciones a realizar por las autoridades competentes de los estados miembros contempladas en el Reglamento (UE) nº 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 o las últimas modificaciones en los anexos de los Reglamentos (UE) No 1234/2014 de la Comisión de 18 de noviembre de 2014 y Reglamento (UE) 2015/2002 de la Comisión de 10 de noviembre de 2015)
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:02006R1013-20160101

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
https://www.miteco.gob.es/es/

Ruta: Calidad y evaluación ambiental > Temas > Prevención y gestión de residuos > Traslados de residuos > Procedimiento para traslados internacionales de residuos

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/

Email de contacto: basel@mapama.es

- Comisión Europea. Dirección General de Medio Ambiente

http://ec.europa.eu/environment/waste/shipments/index.htm

- Listado de autoridades competentes en las Comunidades Autónomas en la sección de “Lists of waste shipment correspondents, competent authorities and customs offices”

http://ec.europa.eu/environment/waste/shipments/links.htm