
El Reglamento del consentimiento fundamentado previo (PIC, Reglamento (UE) nº 649/2012) regula la importación y exportación de determinadas sustancias químicas e impone obligaciones a las empresas que desean exportarlas a países terceros. Es el Reglamento que aplica en la Unión Europea las disposiciones del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
El Reglamento PIC contiene tres series de disposiciones vinculadas a la exportación de productos químicos:
1) Los productos químicos enumerados en el Anexo I están sujetos al procedimiento de notificación de la exportación (Parte 1) y a la obligación de consentimiento expreso (Partes 2 y 3). Esta lista se actualiza periódicamente con motivo de las acciones reguladoras previstas en la legislación de la UE y del desarrollo del Convenio de Rotterdam.
2) Las sustancias químicas enumeradas en el Anexo V están prohibidas a la exportación.
3) Todas las sustancias químicas exportadas tienen que cumplir con las normas relativas al embalaje y etiquetado, de conformidad con el Reglamento CLP (CE) nº 1272/2008 o cualquier otra legislación pertinente de la UE.
- Procedimiento de notificación de exportación. Los exportadores radicados en un Estado miembro de la Unión Europea deben notificar su intención de exportar determinadas sustancias químicas a un país tercero. Esto es aplicable a las sustancias químicas recogidas en el anexo I del Reglamento PIC. Los exportadores deben efectuar la notificación a la autoridad nacional designada por el país desde donde vaya a llevarse a cabo la exportación antes de que tenga lugar la primera exportación anual, así como antes de la primera exportación de cada año civil posterior.
- Condición del consentimiento expreso. Además del requisito de notificación, la exportación de sustancias químicas recogidas en las partes 2 y 3 del anexo I del Reglamento PIC también está sujeta a la existencia de un consentimiento expreso válido otorgado por la autoridad nacional designada por el país tercero importador.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es la única Autoridad Nacional Designada para la participación de España en el Convenio y para la aplicación del Reglamento (UE) nº 649/2012.
La Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y reto Demográfico, es la unidad responsable de desempeñar las funciones administrativas coordinando todas las actuaciones exigidas para las exportaciones e importaciones de los productos químicos peligrosos realizadas en España.
Nota aclaratoria: Para facilitar la identificación de los productos sujetos se puede emplear la siguiente herramienta de la Agencia Tributaria: - Consulta del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) Introduciendo el código de la nomenclatura (ej: el 2903190010 - Tricloroetano (metilcloroformo)) y el país de destino, se mostrará la siguiente anotación: “479-CHMEX - Control de la exportación de productos químicos peligrosos” |
Más información / Tramitación:
- Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico
https://www.miteco.gob.es/es/ > Áreas de actividad > Calidad y evaluación ambiental > Productos químicos > Exportación-importación productos químicos peligroso
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/productos-quimicos/exportacion-importacion-productos-quimicos-peligrosos/
- Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico (Ver datos de la “Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial)
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/directorio/
- Buzón específico para dudas sobre esta materia: buzon-exporimporPQP@miteco.es
- Comisión Europea. DG de Medio Ambiente:
http://ec.europa.eu/environment/chemicals/trade_dangerous/index_en.htm