PRODUCTOS QUÍMICOS

 

Notificación de exportación de productos químicos peligrosos 

El Reglamento del consentimiento fundamentado previo (PIC, Reglamento (UE) nº 649/2012) regula la importación y exportación de determinadas sustancias químicas e impone obligaciones a las empresas que desean exportarlas a países terceros. Es el Reglamento que aplica en la Unión Europea las disposiciones del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. 

El Reglamento PIC contiene tres series de disposiciones vinculadas a la exportación de productos químicos:

1) Los productos químicos enumerados en el Anexo I están sujetos al procedimiento de notificación de la exportación (Parte 1) y a la obligación de consentimiento expreso (Partes 2 y 3). Esta lista se actualiza periódicamente con motivo de las acciones reguladoras previstas en la legislación de la UE y del desarrollo del Convenio de Rotterdam. 

2) Las sustancias químicas enumeradas en el Anexo V están prohibidas a la exportación. 

3) Todas las sustancias químicas exportadas tienen que cumplir con las normas relativas al embalaje y etiquetado, de conformidad con el Reglamento CLP (CE) nº 1272/2008 o cualquier otra legislación pertinente de la UE. 

- Procedimiento de notificación de exportación. Los exportadores radicados en un Estado miembro de la Unión Europea deben notificar su intención de exportar determinadas sustancias químicas a un país tercero. Esto es aplicable a las sustancias químicas recogidas en el anexo I del Reglamento PIC. Los exportadores deben efectuar la notificación a la autoridad nacional designada por el país desde donde vaya a llevarse a cabo la exportación antes de que tenga lugar la primera exportación anual, así como antes de la primera exportación de cada año civil posterior.

- Condición del consentimiento expreso. Además del requisito de notificación, la exportación de sustancias químicas recogidas en las partes 2 y 3 del anexo I del Reglamento PIC también está sujeta a la existencia de un consentimiento expreso válido otorgado por la autoridad nacional designada por el país tercero importador.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es la única Autoridad Nacional Designada para la participación de España en el Convenio y para la aplicación del Reglamento (UE) nº 649/2012. 

La Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y reto Demográfico, es la unidad responsable de desempeñar las funciones administrativas coordinando todas las actuaciones exigidas para las exportaciones e importaciones de los productos químicos peligrosos realizadas en España. 

 

Nota aclaratoria:

Para facilitar la identificación de los productos sujetos se puede emplear la siguiente herramienta de la Agencia Tributaria:

- Consulta del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC)
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DD09.shtml

Introduciendo el código de la nomenclatura (ej: el 2903190010 - Tricloroetano (metilcloroformo)) y el país de destino, se mostrará la siguiente anotación:

“479-CHMEX - Control de la exportación de productos químicos peligrosos”
Remitiendo a una nota al pie que señala:
“CD544 - Si el producto se encuentra enumerado en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 649/2012 sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos, debe ser declarado en la casilla 44 del DUA un número de identificación de referencia activado. Las oficinas de aduanas pueden comprobar el status del número de identificación de referencia en la base de datos ePIC.”

 

 

Más información / Tramitación:

- Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico

https://www.miteco.gob.es/es/ > Áreas de actividad > Calidad y evaluación ambiental > Productos químicos > Exportación-importación productos químicos peligroso 

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/productos-quimicos/exportacion-importacion-productos-quimicos-peligrosos/
 
- Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico (Ver datos de la “Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial)  

https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/directorio/  

- Buzón específico para dudas sobre esta materia:  buzon-exporimporPQP@miteco.es

- Comisión Europea. DG de Medio Ambiente:

http://ec.europa.eu/environment/chemicals/trade_dangerous/index_en.htm